
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la decisión judicial que excluye a una hija de recibir la legítima en la herencia de su madre, fallecida en 2018. El tribunal ha validado la desheredación por ausencia de relación familiar entre madre e hija, un distanciamiento que se remontaba a más de quince años y cuya causa, según la sentencia, era culpa íntegramente de la hija. La resolución judicial, que también afecta a las pretensiones sucesorias de la demandante frente a las otras herederas universales, zanja un litigio delicado surgido tras el fallecimiento de la madre en Badalona.
La madre, doña Modesta, otorgó testamento el 1 de agosto de 2018, en los meses previos a su fallecimiento, desheredando a tres de sus hijos —Esmeralda, Miriam y Pascual— e instituyendo como herederas universales a sus hijas Apolonia, Visitacion y Claudia. Según recoge la sentencia, el distanciamiento entre Esmeralda y sus progenitores no surgió de un solo incidente. La resolución ha aportado detalles sobre el drama doméstico que ha sostenido el proceso durante años. Testigos como una vecina de la familia, una amiga de las demandadas y la propia hija relataron la persistencia del distanciamiento y las razones esgrimidas por la fallecida y las demás hijas.
Una de las declaraciones clave fue la del testimonio de Sofía (nombre ficticio), amiga de la familia durante cincuenta años, que describió cómo Esmeralda, la hija, llegó a afirmar de su madre frases despectivas como que “esa no era su madre” o “que se vaya a la mierda”. La testigo añadió que el motivo de dicho desapego era principalmente económico, porque al parecer Esmeralda le pidió dinero a su madre y esta se negó a dárselo en efectivo, aunque no se negaba a ayudarla pagando recibos, el colegio de sus hijos o “llenándole la nevera”.
Al testimonio de la vecina se le añade la confesión de Casilda, una de las nietas, quien reconoció no haber tenido contacto con su abuela desde hacía diecisiete años debido a esos conflictos económicos. También pesaron en el fallo los testamentos previos, en especial el de 2013 de su padre, en el que ya se constataba la voluntad de excluir a Esmeralda de los derechos hereditarios.
Le impone el pago de las costas, pero puede recurrir al Supremo
La versión de los hechos que aportó Esmeralda trató de impugnar la validez de esta cláusula testamentaria, alegando que la causa de desheredación no le resultaba exclusiva y que en ningún caso la falta de relación podía achacársele solo a ella. La demanda se apoyó en declaraciones de familiares directos y en la referencia a encuentros episódicos, pero la visión predominante, tanto de testigos propuestos por las demandadas como de documentos, fue la existencia de un desapego reiterado en el tiempo. La Audiencia Provincial ha rechazado sus pretensiones y mantenido la condena al pago de las costas de ambos procedimientos, así como la pérdida del depósito.
La resolución especifica que, agotada la vía de la apelación, Esmeralda podría acudir al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación, siempre que concurran los requisitos legales exigidos en materia de Derecho Civil catalán. Para ello, dispone de un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la sentencia del 23 de septiembre de 2025, y será necesario justificar adecuadamente los fundamentos del recurso y consignar el depósito legalmente exigido.
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