
Las plantas son un elemento decorativo muy habitual en los balcones y terrazas de muchos edificios para aportar vida y color. Para muchas personas, llenar el hogar de macetas les permite conectar con la naturaleza sin salir de casa. Es por ello que otra tendencia al alza es la instalación de pequeños huertos urbanos.
Sin embargo, muchos vecinos se preguntan si realmente es legal o si la comunidad puede prohibirlo. La respuesta general es sí, está permitido, pero existen ciertos límites que conviene conocer para evitar conflictos con el resto de propietarios y respetar las normas.
Existen algunos casos de comunidades de vecinos que han mostrado su rechazo a las plantas en el balcón o en las terrazas, argumentando que pueden generar suciedad, atraer insectos o incluso representar un riesgo para la seguridad si las macetas no están bien sujetas.
Ante esta situación, muchos propietarios y arrendatarios se preguntan por esta duda. Para ello, aunque no existe una norma específica que prohíba tener plantas en estos espacios, lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal deja abierta la puerta a la intervención de la comunidad en ciertos casos.
Esto dice la Ley
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe colocar plantas, macetas o jardineras en balcones y terrazas de uso privativo. El artículo 7.1 establece que los propietarios pueden decorar o adaptar su espacio siempre que no afecten a la seguridad del edificio, a su estructura o a la estética general de la fachada.
En definitiva, esto significa que tener plantas o incluso un pequeño huerto doméstico es legal, siempre que no suponga un riesgo ni genere daños. El problema surge cuando la instalación altera la apariencia del edificio o provoca molestias a otros vecinos.

El artículo 7.2 de la misma ley permite a la comunidad actuar cuando la presencia de macetas o jardineras ocasiona goteos, humedades, caída de objetos, malos olores o suciedad, o si existe riesgo para peatones o residentes. En esos casos, la comunidad puede requerir al vecino que retire las plantas o que adopte medidas para evitar molestias.
Además, algunos edificios cuentan con estatutos o normas internas que regulan el uso de los balcones, como tipo de jardineras, su colocación, peso permitido, colores o incluso la prohibición de que sobresalgan hacia la calle. Si estas normas existen, son de obligado cumplimiento para los propietarios.
El caso de los alquilados
Cuando el inmueble no pertenece al vecino que tiene las plantas, sino que está alquilado, el procedimiento sigue adelante, lo que cambia es el destinatario de la demanda. En este caso, la comunidad debe dirigir su reclamación contra el inquilino, ya que es él quien está llevando a cabo la actividad que supuestamente causa molestias.
Sin embargo, el propietario no queda al margen por completo, ya que puede verse afectado si el inquilino no cumple con la sentencia. Incluso, en situaciones graves el juez puede anular el contrato de arrendamiento y ordenar el lanzamiento inmediato del inquilino, perdiendo así todos sus derechos sobre la vivienda.
Por lo tanto, tener plantas en el balcón es legal y está permitido, siempre que se coloquen de forma segura y no generen inconvenientes. Antes de crear un huerto urbano en altura o colocar macetas, es recomendable revisar los estatutos de la comunidad y asegurase de que el riego, el peso y la instalación no afecten ni al edificio ni al resto de vecinos.
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