
El Tribunal Supremo ha respaldado el desahucio de una pareja que vivía en régimen de alquiler en una vivienda de Ibiza por no pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa municipal de recogida de basuras, a pesar de que el contrato de arrendamiento no especificaba el importe anual de dichos tributos. La decisión cierra un largo proceso judicial que comenzó tras el impago de estos conceptos durante los años 2022 y 2023, y que había sido objeto de diversas interpretaciones legales en instancias anteriores.
La resolución del Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por los inquilinos contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que ya había avalado el desahucio y condenaba a los arrendatarios al pago de 1.006,72 euros correspondientes al IBI y la tasa de basuras de ambos ejercicios, más intereses. Cada año ascendía a 503,36 euros, cantidad que los inquilinos se habían negado a abonar argumentando que la cláusula que les atribuía la responsabilidad de estos pagos era nula, dado que el contrato no especificaba los importes exactos.
El contrato de alquiler, fechado el 19 de noviembre de 2020, establecía un precio mensual de 1.200 euros y aclaraba que no estaban incluidos los consumos de suministros como agua, electricidad o teléfono. Asimismo, especificaba que los gastos por IBI, comunidad de propietarios y tasas de basuras serían a cargo de los arrendatarios.
Los inquilinos cumplieron con estas obligaciones en 2021, pero dejaron de pagar a partir de 2022, alegando que la falta de determinación del importe anual hacía nula la cláusula en virtud del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En primera instancia, un juzgado de Ibiza les dio la razón, considerando que al no indicarse el importe exacto de los tributos, la obligación no podía exigirse legalmente. Sin embargo, la inmobiliaria recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que revocó la sentencia inicial y autorizó el desahucio de los arrendatarios. Tras esta resolución, los inquilinos presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando vulneración de la LAU y defendiendo la nulidad de la cláusula.
No es necesario que en el contrato aparezca el importe
El Supremo, en su fallo, respalda los argumentos de la Audiencia mallorquina y determina que no es necesario que el contrato de arrendamiento indique el importe anual del IBI ni de la tasa de basuras, dado que se trata de gastos susceptibles de individualización. La sentencia subraya que el artículo 20 de la LAU, al que los inquilinos hacían referencia, solo se aplica a impuestos que no pueden individualizarse y que gravan el edificio en su conjunto, correspondiendo su pago al titular de la propiedad.
En este caso, los tributos en cuestión recaen de manera individualizada sobre la vivienda arrendada, por lo que no es preciso determinar su importe en el contrato de alquiler. El Supremo destaca que la cláusula es válida y exigible, especialmente porque los inquilinos abonaron los pagos correspondientes a 2021, demostrando que reconocían su obligación inicial y que los importes están claramente individualizados para la vivienda en cuestión.
La sentencia señala expresamente que el contrato contemplaba de manera clara que los arrendatarios asumirían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y que, al estar los importes individualizados y reflejados en los recibos, no era necesario fijarlos previamente al firmar el contrato. Asimismo, el Tribunal recuerda que, según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el sujeto pasivo de la tasa por recogida de residuos es aquel que se beneficia del servicio, en este caso los arrendatarios de la vivienda.
El fallo del Supremo confirma así la interpretación de la Audiencia Provincial de Mallorca, que entendió que los inquilinos no podían escudarse en la falta de determinación del importe para evitar sus obligaciones fiscales, y que la inmobiliaria tenía derecho a exigir los pagos correspondientes y a ejecutar el desahucio por impago.

Sentar jurisprudencia
Este caso sienta un precedente importante en materia de arrendamientos urbanos y obligaciones fiscales de los inquilinos, dejando claro que los gastos individualizados vinculados a la vivienda, como el IBI y las tasas municipales, pueden ser exigidos aunque el contrato no especifique los importes exactos. Los expertos legales subrayan que la sentencia refuerza la seguridad jurídica de los propietarios al establecer que los arrendatarios están obligados a asumir este tipo de gastos, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato.
Para los inquilinos, la decisión implica que el impago de tributos individualizados sobre la vivienda puede derivar en desahucio, independientemente de la ausencia de cantidades concretas en el contrato. En la práctica, la sentencia del Supremo refuerza la posición de los arrendadores y de las inmobiliarias, y sirve como referencia para futuros conflictos relacionados con gastos fiscalmente individualizados.
El Tribunal Supremo también aclara que la mención a los tributos en el artículo 20.1 de la LAU debe interpretarse de forma restrictiva, limitada únicamente a los impuestos que afectan al edificio en su totalidad y que no pueden individualizarse, reforzando así la obligatoriedad de los arrendatarios de pagar aquellos tributos que sí pueden asignarse a cada vivienda de manera específica.
La resolución establece que el impago de IBI y tasas de basuras individualizadas puede justificar un desahucio, incluso si el contrato no detalla el importe de dichos tributos. La sentencia, además, marca un criterio claro para la interpretación de la LAU en casos similares, y refuerza la posición de los propietarios frente a posibles impagos por parte de los arrendatarios, aportando mayor seguridad jurídica al sector inmobiliario.
El caso, seguido de cerca por juristas y profesionales del sector, refleja también la importancia de redactar contratos de alquiler con cláusulas precisas sobre las obligaciones fiscales y de servicios de los arrendatarios, aunque, como confirma el Supremo, la falta de indicación de los importes no invalida la obligación de pago cuando se trate de gastos individualizados.
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