
La noticia de que un parque de atracciones en quiebra iba a sacrificar a 30 belugas, junto con la de un zoo danés que solicitó la donación de mascotas para alimentar a sus animales carnívoros, ha reabierto las dudas en la forma de proteger a los animales en cautiverio y qué obligaciones legales tienen los centros que los albergan.
Entre estos recintos, destacan dos por encima del resto: los santuarios y los zoológicos. Dos realidades bien distintas. En España, más de treinta santuarios de animales han solicitado a la Dirección General de Derechos de los Animales un reconocimiento jurídico claro. Estos espacios deben ser considerados “centros de rescate, al nivel de cualquier zoológico o centro de recuperación, con una regulación específica que respalde su labor”, defiende en un manifiesto la Federación Española de Santuarios (FESA).
Y es que, actualmente, los santuarios se encuentran en un terreno ambiguo. Consultado por Infobae España, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 define los santuarios como “un tipo de núcleo zoológico, que se regula de acuerdo a lo establecido en la Orden del 28 de julio de 1980, aunque algunas comunidades autónomas han desarrollado una normativa adicional”.
Sin embargo, desde FESA advierten que muchos de estos centros están siendo gestionados por particulares o pequeñas asociaciones que “viven en un vacío legal que deja demasiados márgenes grises en torno a la gestión, la financiación y el bienestar real de los animales”.
Por ello, según explica el Ministerio, se han iniciado dos reales decretos que complementan la Ley 7/2023 de bienestar animal:
- Uno que actualizará las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar de los núcleos zoológicos.
- Y otro que establecerá un listado positivo de especies que pueden convivir legalmente en los hogares.
No obstante, FESA reclama que los santuarios sean reconocidos como figura jurídica propia, no como “centro zoológico ni núcleo doméstico, pero igualmente sujeta a los estándares claros de bienestar y transparencia”.
La visión de FESA
Entre las aportaciones de FESA al procedimiento de consulta pública, destacan “el reconocimiento de los santuarios como centros de rescate, que las competencias de su regulación dependan del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y que la normativa sanitaria se adapte para este tipo de núcleo zoológico”.
Por su parte, según confirma el organismo a este diario, “estas aportaciones están siendo evaluadas junto al resto de observaciones recibidas con el fin de redactar el borrador de real decreto que será sometido al procedimiento de audiencia e información pública”.

Santuarios y zoológicos: realidades paralelas
La discusión sobre si crear una categoría legal propia para los santuarios o adaptar la normativa actual sigue abierta. “Sería necesario armonizar las categorías de núcleos zoológicos, ya que en la actualidad se emplean distintas denominaciones que no necesariamente son equivalentes. Actualmente, varias comunidades autónomas como Navarra o Valencia, ya recogen la denominación de ‘santuario’ en su normativa autonómica”, explican desde el Ministerio a este diario.
Respecto a las diferencias entre santuarios, centros de recuperación y zoológicos, “el objetivo de cada uno de esos núcleos zoológicos, así como las especies que albergan, son diferentes. Por lo tanto, los requisitos deben establecerse en función de ambos aspectos”, explican desde el ministerio.
Sin embargo, según dice la FESA, “el zoológico representa el símbolo de explotación animal, mientras que el santuario, la encarnación de la libertad recuperadora. Ambos mantienen animales en cautiverio, ambos ofrecen cuidados que sustituyen los de la naturaleza, y en ambos casos los habitantes suelen ser irrecuperables”.
Mientras los zoológicos están regulados y algunos convierten sus hábitats en beneficios, investigaciones o programas de conservación, los santuarios “nacen del rescate y la compasión”. “Su filosofía no es reproducir animales ni mostrarlos, sino ofrecer refugio a aquellos que no tienen ya un sitio en la naturaleza. No hay lucro ni espectáculo, y los animales viven su vida sin la presión de la exhibición pública”. Ahora bien, la falta de regulación provoca que “la calidad de los santuarios varíe enormemente”, según la FESA.
Qué animales viven en zoológicos y cuáles en santuarios
Los santuarios suelen acoger animales de granja rescatados de la industria como vacas, cerdos, ovejas, cabras y gallinas, así como “terneros y pollos machos” que de otro modo serían sacrificados, y roedores o conejos víctimas de la experimentación. Incluso, algunos santuarios también rescatan fauna salvaje procedente de zoológicos.
En contraste, los zoológicos concentran principalmente fauna silvestre, con fines educativos y de conservación, aunque en ocasiones incluyen animales de granja. “No todos los animales pueden convivir juntos, ni todos los santuarios están preparados para asumir ese volumen, ni siquiera existe suficiente espacio o personal cualificado para garantizar su atención de por vida”, advierte FESA.
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