Un juez ordena la expulsión de España de un ciudadano ecuatoriano que acumulaba antecedentes penales por conducir ebrio y sin carnet: pedía quedarse porque tenía dos hijos menores

El tribunal alegó que la acumulación de antecedentes penales era un motivo de mayor peso que el arraigo familiar. Además, quedó demostrado que ni siquiera cuidaba de los menores

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un juez. (Freepick)

La expulsión de don Blas (nombre ficticio), un ciudadano ecuatoriano residente en España, ha sido confirmada tras la última resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Lo que estaba en juego era la permanencia en el territorio español de este ciudadano, cuya estancia irregular se prolongó tras extinguirse su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea en junio de 2019.

El caso ha tomado especial relevancia por los intentos de don Blas de frenar la medida alegando la existencia de vínculos familiares con dos hijos menores y una pareja en España, elementos que en su opinión debían prevalecer sobre la sanción administrativa de expulsión. Pero lo que el hombre ignoró en su defensa eran los numerosos delitos que pesaban sobre él y que llevaron a la Delegación del Gobierno en Navarra a decretar su expulsión.

La sentencia, dictada el 12 de noviembre de 2025, ha confirmado íntegramente la decisión porque, para los magistrados del TSJ de Navarra, la acumulación de antecedentes penales, junto a la falta de un arraigo familiar genuino y la ausencia de documentos válidos para acreditar su situación, pesaron más que cualquier lazo moral o afectivo.

El tribunal ha subrayado su conducta reiterada, especialmente en delitos de conducción sin permiso de conducir y bajo los efectos del alcohol, pesando sobre él una orden de búsqueda e ingreso en prisión. Según se desprende del auto, magistrados han considerado que sus acciones denotan un “claro desprecio por la seguridad del resto de ciudadanos” y compromete el interés público. De esta manera queda ratificada la prohibición de entrada a España y al espacio Schengen durante cinco años, sumando además la condena en costas judiciales para el recurrente.

Los magistrados han detallado que, a pesar de la presentación de alegaciones sobre supuestos lazos afectivos y solicitudes de autorización de residencia, no se acredita ningún intento efectivo y sostenido de regularizar su situación hasta varios meses después de perder la validez de su tarjeta como familiar comunitario. En el expediente ha quedado reflejado que el recurrente fue condenado en 2024 en tres procedimientos diferentes implicando trabajos en beneficio de la comunidad, penas de multa y privación del derecho a conducir.

No cuidaba de sus hijos

Respecto al arraigo familiar alegado por la defensa, la sentencia es tajante: no existe una relación familiar protegible ni constancia de afectio filii, pues don Blas no contribuye al cuidado ni pasa pensión a sus hijos menores, tal y como manifiesta su expareja en las diligencias administrativas. A pesar de la presencia en España de los dos niños y de la actual pareja del apelante, la sala subraya que estos elementos no bastan para atenuar el peso de las circunstancias agravantes penal y administrativas que justifican la expulsión bajo el principio de proporcionalidad.

La vía judicial no se agota aquí de modo automático. Contra esta sentencia cabe todavía recurso de casación ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, aunque solo procederá si concurre interés casacional objetivo y siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales contemplados en la legislación procesal. El plazo para preparar dicho recurso es de 30 días desde la notificación de la sentencia.