Sebastián Ramírez, abogado: “Deja de entrar a las redes sociales en tu puesto de trabajo, te van a despedir”

Una auxiliar administrativa fue despedida sin indemnización tras acceder más de 400 veces a sus perfiles de redes desde el ordenador corporativo y los tribunales han avalado la decisión

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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

Un gesto tan cotidiano y habitual como coger el teléfono móvil para consultar WhatsApp, Instagram o TikTok puede acabar teniendo consecuencias graves para los empleados. Ejemplo de esto es el reciente caso de una trabajadora que accedió a redes sociales más de 400 veces desde su puesto laboral, que terminó con su despido sin indemnización. Frente a situaciones como esta, el abogado Sebastián Ramírez recomendia a sus seguidores que no se dediquen “a ver vídeos, a enviar mensajes y a cosas que son totalmente prescindibles” durante su horario laboral. En un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), el letrado remarca que este tipo de acciones, lejos de considerarse inofensivas, pueden tener consecuencias para los trabajadores.

Refiriéndose al caso concreto de la trabajadora cántabra despedida, Ramírez lamenta que “la acabaron despidiendo y se tuvo que marchar con cero euros”. Para Ramírez, la advertencia es clara y urgente para quienes se desempeñan en ámbitos laborales donde el manejo de internet está monitoreado. “No cometas el mismo error y cuida tu puesto de trabajo”, concluye. “Deja de entrar a las redes sociales en tu puesto de trabajo, te van a despedir”, asegura el abogado

La setencia que ha llamado la atención de Ramírez sobre este tipo de conflictos laborales afecta a una auxiliar administrativa con más de diez años de antigüedad en una oficina de Cantabria, que fue despedida disciplinariamente tras constatarse que accedió a redes sociales en horario laboral en 411 ocasiones en apenas un mes. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido, subrayando que el uso reiterado y personal de los sistemas informáticos de la empresa constituye una infracción muy grave de la buena fe contractual y justifica la extinción de la relación laboral.

Usaba los dispositivos del trabajo para sus redes sociales

Entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023, los registros periciales y el informe del responsable de informática demostraron que desde el ordenador asignado se realizaron numerosos accesos a plataformas como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn. El contrato laboral prohibía expresamente el uso de los dispositivos y la red corporativa con fines privados incluso fuera de la jornada y autorizaba a la empresa a revisar periódicamente el uso de estas herramientas.

Sebastián Ramírez, abogado: “Deja de
Sebastián Ramírez, abogado: “Deja de entrar a las redes sociales en tu puesto de trabajo, te van a despedir”. (Montaje Infobae España con imágenes de TikTok / @leyesconsebas)

El procedimiento se inició el 16 de octubre de 2023, cuando la empresa abrió expediente sancionador y notificó a la empleada los hechos detectados por burofax y correo electrónico. La carta de despido se formalizó el 31 de octubre, con efecto inmediato y baja en la Seguridad Social. Aunque se intentó entregar la carta en dos ocasiones, la notificación solo se materializó el 29 de noviembre en la oficina de Correos. Durante este proceso, la trabajadora no presentó alegaciones.

La empleada demandó a la empresa, pero el juez lo desestimó

Durante los meses previos, la empleada ya había sido sancionada por faltas de asistencia y retrasos, todavía pendientes de resolver de forma independiente. Tras el despido, presentó una demanda solicitando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y declaró la improcedencia del despido. También pidió una indemnización de 10.000 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander desestimó plenamente la demanda, al considerar probado el reiterado uso personal de los dispositivos, la infracción de la buena fe contractual y la inexistencia de acoso laboral o indefensión en el procedimiento.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El fallo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que mantuvo la validez de la notificación del despido, la procedencia de la sanción y rechazó cualquier vulneración de derechos. El tribunal destaca que la gravedad de los hechos y la existencia de un sistema claro de control informático justifican la decisión empresarial. El fallo pone fin a la vía ordinaria y permite recurrir en casación unificadora ante el Tribunal Supremo.