
La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una condena de dos años de prisión a los productores Óscar Cornejo y Adrián Madrid, los responsables de la productora La Osa Producciones que en el pasado lideraron La Fábrica de la Tele, por la revelación de secretos en el documental Rocío, contar la verdad para seguir viva. Además, la sentencia incluye una indemnización de 200.000 euros a Rocío Flores y dos años de inhabilitación especial para ejercer su profesión.
Esta decisión judicial se ha producido tras considerar que ambos productores difundieron, sin consentimiento, información reservada sobre la vida de Rocío Flores cuando era menor de edad, según ha recogido la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid. El caso se remonta a la emisión de un episodio del citado documental, en el que se expusieron detalles de una sentencia judicial relativa a Rocío Flores, hija de Antonio David Flores y Rocío Carrasco, cuando aún no había alcanzado la mayoría de edad.
Tras la emisión, Rocío Flores presentó una demanda contra Cornejo y Madrid, al entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Aunque inicialmente el juzgado de instrucción archivó la denuncia, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por la defensa de Flores y ha dictado la condena contra los productores
La sentencia subraya que los documentos mostrados en la docuserie contenían datos personales de la intimidad de Flores, relativos a hechos ocurridos durante su minoría de edad, y que estos datos fueron difundidos sin su autorización. El tribunal ha destacado que la divulgación de esta información ha supuesto la revelación de aspectos íntimos de la vida de Flores que han afectado a su esfera privada y vulnerando su derecho a la intimidad.
La Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que el daño moral causado a Rocío Flores “es evidente”, ya que se han hecho públicos datos, documentos e información incluidos en un procedimiento judicial de menores, los cuales gozan de especial protección por su carácter reservado. Además, la sentencia indica que la emisión del documental obtuvo una audiencia significativa, ya que consiguieron ser líderes del prime time, lo que ha amplificado el impacto de la revelación.
“Un suceso aislado” de la adolescencia de Rocío Flores
El tribunal ha considerado que la difusión de estos datos “ha estigmatizado a la perjudicada por un suceso aislado de su adolescencia“, cuando su personalidad aún no estaba formada, y ha obstaculizado su derecho a la reinserción social. Según la Audiencia Provincial, ”la angustia" y “el sufrimiento” generados por esta exposición deben ser compensados de manera adecuada.

La resolución judicial aclara que un expediente judicial puede considerarse un archivo o registro y que basta con la obtención virtual de los datos. En este caso, se han publicado y divulgado informes del equipo psicosocial de la Comunidad de Madrid, así como documentos de reeducación y reinserción social, que, aunque no constituyen ficheros automatizados, sí implican el tratamiento de datos protegidos por su inclusión en un expediente judicial.
Información confidencial en la docuserie de Rocío Carrasco
La sentencia insiste en que la información difundida formaba parte de un expediente judicial de menores, que por su naturaleza es reservado y confidencial, y cuyo acceso está restringido. Al leer y difundir estos datos, se han revelado detalles muy íntimos de la menor, incluidas entrevistas realizadas por el equipo psicosocial, conversaciones con familiares, las conclusiones alcanzadas y la sanción impuesta en el marco del procedimiento de menores, así como su cumplimiento.
La Audiencia Provincial de Madrid ha recordado que, aunque previamente se hubieran publicado informaciones sobre los hechos ocurridos durante la minoría de edad de Rocío Flores, la protección de la intimidad prevalece sobre el interés público. Por tanto, la incorporación de documentos e informaciones del expediente judicial en el documental constituye una revelación de datos reservados de carácter personal y familiar, lo que supone un atentado a la esfera íntima de la afectada.

Rocío Flores no dio su autorización
Además, aunque Rocío Carrasco, madre de la perjudicada, era parte en el procedimiento judicial, la Audiencia Provincial ha constatado que no se contó con la autorización de Rocío Flores para la publicación de la documentación, tratándose de datos de carácter reservado. Han determinado que, “aunque sean ciertos” los datos, no deben ser objeto de conocimiento público en contra de la voluntad de la persona afectada.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la indemnización, la sentencia establece que responderán subsidiariamente y de forma solidaria las empresas Radical Change Contents y Mediaset España. Por último, los condenados disponen de un plazo de diez días para interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal y como ha recogido la Audiencia Provincial de Madrid.
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