El Banco de España avisa sobre las restricciones en cuentas bancarias conjuntas tras el fallecimiento de un titular

El fallecimiento de un titular en una cuenta conjunta abre la puerta a restricciones y trámites que afectan el acceso al dinero, y exige la autorización de los herederos para liberar fondos y retomar la operativa normal

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El Banco de España avisa
El Banco de España avisa sobre las restricciones en cuentas bancarias conjuntas tras el fallecimiento de un titular (Difusión)

Las cuentas bancarias conjuntas forman parte de la vida financiera cotidiana en muchos hogares españoles. Son habituales entre parejas, padres e hijos o familiares, y permiten que varios titulares tengan poder de decisión, accedan al saldo y gestionen los movimientos según sus necesidades. Pero al producirse el fallecimiento de uno de estos titulares, surgen dudas legales y operativas que pueden condicionar el acceso a los fondos y requieren una gestión clara para evitar complicaciones.

Una cuenta conjunta, también conocida como mancomunada, implica que cualquier operación - ya sea una retirada de efectivo, una transferencia o la modificación de datos - exige la firma o el consentimiento de todos los titulares vivos. Según explica el Banco de España, “los demás no podrán disponer del dinero que hay en la cuenta, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”. Esto significa que el cotitular superviviente no podrá actuar de manera unilateral sobre el saldo. La parte proporcional correspondiente al titular fallecido queda bloqueada automáticamente y pasa a estar bajo el control de la herencia.

Qué implica el bloqueo de la cuenta conjunta

Tras el fallecimiento, la entidad bancaria suele inmovilizar la cuenta mancomunada en cuanto tiene conocimiento del deceso, como medida de protección para la masa hereditaria y para evitar posibles disposiciones no autorizadas. La operativa diaria queda limitada y solo se permiten ciertos movimientos muy concretos, como el pago de recibos domiciliados que estuvieran ya ordenados antes del fallecimiento y siempre que no exista oposición expresa por parte de los herederos. En cambio, no se podrán efectuar nuevas transferencias, extracciones de efectivo ni domiciliaciones no comprometidas antes del suceso.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

Si el cotitular superviviente necesita acceder a los fondos, tendrá que conseguir el permiso explícito de la totalidad de los herederos del fallecido, quienes pasan a tener los mismos derechos y responsabilidades que su antecesor sobre la parte correspondiente en la cuenta. Si los herederos no se ponen de acuerdo, el saldo permanece bloqueado hasta que haya un acuerdo, una resolución judicial o hasta que finalice el proceso sucesorio y se repartan formalmente los fondos. El proceso puede alargarse y condicionar la economía de quien sobrevive, sobre todo si parte importante de los ahorros comunes se encuentran en esa cuenta.

En cuanto a la herencia, el banco exigirá la acreditación del fallecimiento mediante documentación oficial: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales. Solo cuando toda la documentación esté en regla se podrá liberar el saldo y permitir el acceso o el reparto legal. El banco tiene derecho a informar a los interesados sobre el bloqueo, pero si surge un conflicto entre los supervivientes y los herederos, puede mantenerlo hasta que quede resuelto por vía legal.

Para evitar conflictos, los expertos recomiendan comunicar lo antes posible el fallecimiento a la entidad financiera, así como reunir la documentación necesaria para no retrasar el trámite de identificación de los herederos. El bloqueo del saldo puede afectar incluso a las cantidades que el titular superviviente haya ingresado personalmente en la cuenta, por lo que conviene dejar constancia y diferenciar los bienes propios siempre que sea posible.