La Audiencia de Málaga ratifica la pensión alimentaria de 500 euros mensuales que deberá abonar un padre a su hija, próxima a cumplir la mayoría de edad

La Justicia andaluza le concede además la potestad completa a la madre y obliga al progenitor a cubrir los gastos íntegros de los tribunales

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El divorcio de un matrimonio
El divorcio de un matrimonio acarrea la pensión alimentaria por parte del pago a la hija de ambos. / Freepick

La Audiencia Provincial de Málaga confirma la potestad de una madre sobre su hija y la mensualidad de 500 euros que deberá abonar el padre como parte de la pensión alimentaria. La decisión, ratificada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de la ciudad, centra el conflicto en torno a la cuantía de la pensión y la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del padre.

La sentencia, dictada el 9 de abril de 2025, había estimado la demanda de la madre y fijado la pensión en 500 euros mensuales, actualizables según el índice de precios al consumidor (IPC) cada enero. Además, establece que los gastos extraordinarios de la hija se asumirán por mitad entre ambos progenitores. El fallo también ha dispuesto que no habría un régimen de visitas formal para el padre, dejando la posibilidad de encuentros a la voluntad de la hija, próxima a cumplir la mayoría de edad.

La defensa del progenitor ha recurrido la sentencia alegando, entre otros puntos, un error en la valoración de la prueba y una falta de motivación suficiente en la resolución. También sostiene que la jueza había interpretado de manera errónea y sesgada su declaración en el juicio, al considerar que su respuesta sobre el coste razonable de un menor equivalía a aceptar el pago de 500 euros de pensión. Según la apelación, “la sentencia recurrida interpreta de forma errónea y sesgada dicha declaración, considerando que ello supone una aceptación expresa de abonar una pensión de alimentos de 500 euros”.

El recurso también cuestiona la ausencia de un análisis económico detallado y la falta de ponderación entre los ingresos de ambos progenitores, así como la omisión de pruebas documentales aportadas por la defensa, entre ellas el libro de familia y el contrato de arrendamiento, que demostrarían que el padre tiene otra hija menor a su cargo y que no disfruta de vivienda gratuita. Además, la defensa ha argumentado que la pensión fijada resultaba desproporcionada en relación con los ingresos del padre, que ascienden a 2.300 euros mensuales, frente a los 1.600 euros de la madre, y que no se había valorado adecuadamente la existencia de cargas familiares adicionales.

La Justicia malagueña desestima la apelación del padre

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado todos los motivos de la apelación. El tribunal también subraya que la parte interesada no utilizó durante el juicio los mecanismos procesales para solicitar aclaraciones o la nulidad de la sentencia. Del mismo modo, no se había producido una indefensión material que afectara el derecho de defensa. Respecto a la valoración de la prueba, la sala sostuvo que corresponde a los jueces de instancia apreciar los elementos probatorios y que su criterio solo puede ser rectificado si se demuestra un error manifiesto o una valoración ilógica.

En este caso, el tribunal considera que la decisión de la jueza de primera instancia se ha basado en el material probatorio aportado, y que la falta de documentación económica más actualizada por parte del padre fue determinante. El fallo señala que “el alimentante es persona que percibe como director de hotel ingresos suficientes como para responder del importe fijado, a lo que cabe añadir que, en su demérito probatorio, no aporta a las actuaciones las declaraciones de renta de las últimas anualidades ni tampoco el contrato de alquiler de la vivienda que dice tener en régimen arrendamiento”.

El tribunal también aborda el argumento de la falta de relación entre padre e hija, recordando que la obligación alimentaria hacia los hijos menores es incondicional y no depende de la existencia o calidad del vínculo afectivo. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia afirma que “los alimentos son deberes incondicionales que se configuran con independencia de la mayor o menor dificultad económica que presenta el obligado, siendo pacífica la jurisprudencia que establece que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o, como precisa el artículo 93 del Código Civil, de las circunstancias económicas y necesidades de los hijo/as en cada momento”.

Una segunda hija que desfavorece la defensa del progenitor

En cuanto a la existencia de otra hija menor a cargo del padre, la sala reconoció que esta circunstancia puede incidir en la cuantía de la pensión, pero advirtió que para ello es necesario acreditar la situación y las circunstancias económicas actuales del nuevo núcleo familiar, lo que no se hizo en este caso. El tribunal concluye que “el hecho, per se, de que se produzca el nacimiento de un nuevo hijo/a con posterioridad no supone, se aplique de una forma incondicional la minoración de una pensión alimenticia en favor de hijo/a anterior”.

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La resolución de la Audiencia Provincial de Málaga confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y condena al padre al pago de las costas procesales de la apelación. El tribunal ordena, además, la notificación de la sentencia a las partes y la devolución de las actuaciones originales al juzgado de origen para su cumplimiento.