Esto es lo que debes hacer si un vecino arroja colillas a un patio común, según la Ley de Propiedad Horizontal

La LPH especifica que hay que mantener en buen estado las zonas comunes de la urbanización

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Vivir en una comunidad de vecinos siempre tiene tanto sus ventajas como sus inconvenientes. Las tensiones e incomodidades pueden estar a la orden del día entre los propietarios, como resultado de algunas situaciones como ruidos o suciedad en las zonas comunes.

Tener una buena convivencia es clave, pero no siempre pasa, siempre hay alguien que suele saltarse las normas. Por ejemplo, en relación a la limpieza, aquel que tira las colillas al patio interior de la comunidad o en su defecto al patio del vecino del bajo.

Estas situaciones pueden llegar a generar gran tensión entre los propietarios y acabar derivando en la presentación de denuncias, basándose en reglamentos como la Ley de Propiedad Horizontal.

Respetar las instalaciones

Ante esta situación, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es claro al respecto. Determina como obligaciones de los propietarios respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios. Tienen que evitar en todo momento causar daños o desperfectos

A su vez, deben mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios.

Por lo tanto, la LPH es clara, está recogido que hay que hacer un uso adecuado de la urbanización, así como preservar su buena conservación, además de no perjudicar a otros propietarios. Por tanto, no se podrán tirar cigarrillos al patio, ya sea privado de otro vecino, o el patio común de la urbanización.

Por su parte, para saber cómo actuar ante esta situación, también es posible apoyarse en la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en su artículo 7. Especifica qué hay que hacer en caso de que un propietario realice “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Cesar la actividad

El presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, tendrá que requerir a quien realice las actividades prohibidas, la cesación de las mismas, es decir, el presidente debe decir al infractor que no vuelva a realizar esa acción ilegal. Por el contrario, deberá iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Si el infractor persiste en su conducta, el presidente podrá iniciar contra él la acción de cesación, que se solucionará a través de un juicio ordinario. Una vez presentada la demanda, acompañada por un acuerdo de la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con caracter cautelar la cesación inmediata de esa actividad prohibida, en este caso arrojar las colillas.

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El juez también podrá tomar cualquier otra medida rápida que sea necesaria para asegurar que la orden de cese (parada) se cumpla de forma efectiva. La demanda legal debe presentarse contra el dueño (propietario) y, si es otra persona quien está causando el problema, por ejemplo el inquilino, también contra ese ocupante de la casa o local.

Si la sentecia final da la razón a la comunidad, el juez podrá disponer la parada definitiva y permanete de la actividad y el pago de una indemnización por los daños y prejuicios causados. De igual forma, si el infactor es el propietario podrá ser castigado con la privación del derecho a usar su propia vivienda o local por un máximo de tres años. Si no es el dueño, podrá peder todos sus derechos sobre la vivienda o local, ordenando su expulsión inmediata.