“Dame dinero para la compra”: la violencia económica golpea a 2,3 millones de mujeres en España y es un maltrato invisible difícil de probar

Se trata de la tercera violencia de género más frecuente en nuestro país y la sufren a diario en torno a un 12% de mujeres

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La violencia económica la ejerce
La violencia económica la ejerce el maltratador al prohibir a la mujer disponer libremente del dinero y controlando sus gastos. Shutterstock

La violencia económica consiste en “ejercer un control sobre el acceso de la mujer a los recursos económicos, limitando su capacidad de mantenerse a ella misma y a sus hijos e hijas, condicionando su estilo de vida generando una dependencia financiera hacia el agresor y reduciendo sus posibilidades de escapar del ciclo de abuso”. Así la define el proyecto europeo ECOVIO Economic violence: opening pathways to guarantee women and children’s fundamental rights, coordinado por la Universidad de Extremadura.

Se trata de la tercera violencia de género más habitual en España y afecta a más de 2.350.684 mujeres, según datos del Ministerio de Igualdad. Por su parte, desde la Fundación Nantik Lum señalan que, a diario, en torno a un 12% de las mujeres son víctimas de violencia económica en nuestro país.

Una violencia invisible que ejerce el maltratador al prohibir a la mujer disponer libremente del dinero, controlando sus gastos, impidiendo que tome decisiones sobre la economía familiar, ocultándole el dinero ganado en común, negando a la víctima el acceso a una cuenta bancaria o engañándola sobre propiedades y bienes compartidos, entre otros abusos. En algunos casos las víctimas no reconocen que lo son y por ello no denuncian.

Conducta del maltratador

Una forma de detectar que se está produciendo una violencia económica es analizar la conducta y las expresiones que adopta el agresor, según recoge el Estudio de la violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja, elaborado por el Ministerio de Igualdad.

Entre estas conductas, el informe destaca las que llevan al maltratador a obligar a su pareja a pedirle dinero al que ella no tiene acceso, exigirle que le explique cómo se gasta el dinero, obligarla a darle los recibos y las vueltas tras las compras; tomar decisiones económicas importantes sin preguntarle a ella; utilizar el dinero como forma de castigo después de una discusión, obligarla a compartir sus contraseñas bancarias; ocultarle sus ingresos reales o negarle dinero para comprar comida o ropa para ella o sus hijos.

Una de las causas que invisibiliza la violencia económica es que no está tipificada como delito. En España existe un marco general contra la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), pero el reconocimiento explícito de la violencia económica es desigual. Algunas comunidades autónomas la definen y hay sentencias que consideran el impago de pensiones como violencia económica, pero “falta homogeneidad en su tipificación penal y en los protocolos específicos de actuación en todos los ámbitos”, reconocen desde la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Esto hace que salir de la violencia económica sea difícil. A lo que se suma que las mujeres que son víctimas de sus parejas sufren una pérdida de autonomía y, por lo tanto, son dependientes, lo que limita su capacidad para salir de una relación abusiva. También están en riesgo económico y de pobreza, al tener menos acceso al empleo, al ahorro y a la protección social. Por último, esta situación afecta a la salud mental y física, ya que genera niveles altos de estrés, ansiedad, depresión y otros efectos que incrementan la demanda de servicios sociales y sanitarios, inciden desde la UOC.

¿Qué falla en la lucha contra la violencia de género? De la prevención y protección a las víctimas al abordaje de la masculinidad.

Pistas para detectar la violencia económica

En este sentido, Elisabet Ruiz Dotras, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, describe un patrón progresivo de control que erosiona la autonomía financiera presente y futura de estas mujeres. Entre las señales de alarma, sitúa la inducción a dejar el empleo o a reducir jornada laboral, la desvalorización sistemática del salario de la mujer, el aislamiento de su entorno laboral y la concentración de contraseñas y decisiones financieras en una sola persona.

Ruiz Dotras también identifica la exigencia del maltratador de justificar cada gasto y la ausencia de espacio económico individual de la mujer como indicadores clave. Estas dinámicas suelen preceder a actos objetivables, como aperturas de crédito en nombre de la víctima, transferencias patrimoniales bajo presión o traspasos no consentidos desde cuentas compartidas.

Delitos patrimoniales

Desde el punto de vista penal, Oriol Martínez Sanromà, penalista y profesor de la UOC, ubica la violencia económica en el ámbito convivencial principalmente en delitos patrimoniales sin violencia o intimidación directa, tales como hurtos (apropiarse de bienes muebles sin consentimiento), apropiación indebida (traspasar dinero de cuentas compartidas a cuentas personales sin permiso) y administración desleal (dar un destino inadecuado al patrimonio común). Pueden concurrir coacciones, cuando se impide a la víctima disponer de sus bienes o acceder a sus cuentas, y estafas, cuando se produce un engaño.

Martínez advierte que la excusa absolutoria figura en el artículo 268 del Código Penal, que considera como no punibles los delitos patrimoniales intrafamiliares sin violencia. La jurisprudencia ha acotado su aplicación cuando hay un contexto de violencia de género, pero cada caso exige probar que el acto patrimonial forma parte de una pauta continuada de dominación económica y no de un episodio aislado o un capricho con dinero común.

Violencia económica
Violencia económica

El penalista subraya dos dificultades recurrentes: por un lado, vincular los actos aislados (disposiciones, compras, transferencias) con un patrón de control, y por otro, recoger evidencia digital y financiera utilizable en un juicio (trazabilidad de accesos, firma electrónica, IP, pericia contable). Respecto a las medidas cautelares patrimoniales, denuncia una aplicación muy desigual entre los juzgados de violencia, lo que “abre el paso a oportunidades de expolio durante el procedimiento”. Por lo que considera urgente “homogeneizar criterios”.

En relación con familiares, empresas y entidades financieras, recuerda que el mero conocimiento no basta para imputar complicidad, sino que “se requieren actos materiales de favorecimiento”. Incide en que “en banca, la firma electrónica y la mancomunación llevan a presumir el consentimiento conjunto; no existe un deber general de denuncia por sospecha de violencia de género, salvo la prevención de blanqueo, si bien cabe el bloqueo cuando falte el consentimiento de todas las personas titulares”.

En este sentido, Martínez Sanromà propone tres mejoras: la clarificación por vía normativa de los criterios de medidas cautelares patrimoniales en violencia económica, formación especializada en juzgados de violencia y protocolos sectoriales para bancos que permitan detectar patrones de riesgo y actuar más allá de la presunción de consentimiento.