
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso presentado por un hombre que buscaba revertir la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a concederle la nacionalidad española por carta de naturaleza, en el marco de la Ley 12/2015 destinada a sefardíes originarios de España. La sentencia confirma la decisión de primera instancia y ratifica que los documentos aportados por el solicitante no cumplen los requisitos legales exigidos para acreditar ni el origen sefardí ni la especial vinculación con España.
El caso se inició cuando el afectado impugnó la resolución administrativa del 29 de abril de 2021 que le denegó la nacionalidad. El conflicto central giró en torno a la interpretación y aplicación de los requisitos probatorios que la Ley 12/2015 impone para el reconocimiento de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, así como el valor que debe otorgarse a las actas notariales y certificados expedidos por entidades extranjeras.
La Jewish Federation of New Mexico
La sentencia final se ha apoyado en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que establece que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no está obligada a aceptar sin más la valoración del notario en el acta de notoriedad, y que los medios de prueba deben cumplir estrictamente los requisitos legales. Según el fallo, “la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio, corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión”.
En el análisis de los documentos aportados por el hombre, el tribunal ha considerado que los certificados expedidos por la Jewish Federation of New Mexico y la Unión Israelita de Caracas no reunían los requisitos exigidos por la ley. En particular, se ha señalado que la Federación Judía de Nuevo México no está reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España, y que no se acreditó que la entidad extranjera estuviera legalmente reconocida en su país de origen, como exige la letra c) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015.
Además, el informe genealógico presentado, elaborado por el Círculo de Genealogía Judía Francesa, se limitó a afirmar que los apellidos del solicitante “pertenecen al linaje sefardí de origen español”, pero no estableció una vinculación genealógica concreta entre el hombre y los sefardíes expulsados de España.
Falta de vinculación con España
El tribunal también ha desestimado el argumento de la defensa sobre la supuesta vinculación automática de la administración al juicio de notoriedad realizado por el notario. En palabras de la sentencia, “si la Ley atribuye a la Dirección General la decisión definitiva, que debe motivar debidamente, necesariamente debe poder resolver conforme a derecho, valorando los hechos en los que se ha de basar la resolución a dictar y, si son conformes, ‘en su caso’, estimar la solicitud, o desestimarla en caso contrario, sin que se atribuya expresamente al acta de notoriedad ningún carácter vinculante”.
Respecto al requisito de especial vinculación con España, la Audiencia Provincial ha confirmado que los documentos presentados por el hombre —un certificado de colaboración económica con la Federación Judía de Nuevo México, la titularidad de una cuenta bancaria en Venezuela y la membresía en una asociación sefardí venezolana— no acreditan ningún lazo relevante con el Estado español. El tribunal ha subrayado que la especial vinculación es un requisito imprescindible y que la ausencia de pruebas suficientes en este sentido justifica la denegación de la solicitud.
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