Rechazan la nacionalidad española como sefardí a una ciudadana de El Salvador que dijo que sus apellidos eran de origen judío: su documentación no cumplía los requisitos

La mujer incluyó un certificado expedido por miembros de la comunidad judía en Alburquerque, Nuevo México, pero la ley indica que debe ser expedida por las comunidades españolas o del lugar de nacimiento

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Pasaporte español sobre un mapa.
Pasaporte español sobre un mapa. (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el intento de una ciudadana salvadoreña de obtener la nacionalidad española como sefardí de origen español. El fallo mantiene la negativa del tribunal inferior a concederle la nacionalidad y le condena al pago de las costas procesales, así como a la pérdida del depósito judicial constituido.

El magistrado no ha considerado válidos los certificados y documentos aportados por la solicitante para acreditar su condición de sefardí y la especial vinculación con España que exige la Ley 12/2015, respaldando así las decisiones de dos instancias judiciales inferiores. Su caso arrancó con la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que alegaba su condición de sefardí descendiente de familias expulsadas o forzadas a convertirse al catolicismo tras el 1492.

Entre la documentación aportada, la ciudadana salvadoreña incluyó un certificado expedido por miembros de la comunidad judía en Alburquerque, Nuevo México (EEUU), que fue considerado insuficiente, ya que la ley exige que tal documento provenga de la Federación de Comunidades Judías de España o de la comunidad judía correspondiente al lugar de nacimiento o residencia de la solicitante. Su recurso judicial argumentaba, además, que existía un “doble silencio administrativo positivo” que habría debido traducirse en la concesión automática de la nacionalidad, extremo igualmente rechazado por el tribunal.

La coincidencia de que sus apellidos tengan origen sefardí “no es prueba suficiente”

Los jueces analizaron informes genealógicos que relacionaban los apellidos familiares de Daniela con el linaje sefardí, pero subrayaron que la mera coincidencia de apellidos no basta para acreditar el origen: es necesario un estudio detallado que vincule a la solicitante con los antepasados sefardíes. Los certificados presentados en Atlanta, Georgia, y la constatación de participaciones económicas en instituciones judías tampoco fueron valorados como prueba suficiente. El fallo señala que la “especial vinculación con España” necesita ser anterior a la petición de la nacionalidad y que acciones realizadas poco antes de formalizar la solicitud resultan insuficientes.

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La ciudadana recurrió la decisión primero al Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, que desestimó la demanda inicial en abril de 2024. Daniela recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando, entre otras cuestiones, falta de respuesta suficiente en la sentencia inicial y errores en la valoración de la prueba.

La Audiencia no apreció incongruencia omisiva en la sentencia de primera instancia y respaldó los criterios del tribunal inferior, remitiéndose a decisiones recientes del Supremo sobre la interpretación de la Ley 12/2015. La sentencia, emitida en septiembre de 2025, confirma en todos sus términos la negativa administrativa y judicial, advierte que solo cabe recurso extraordinario de casación y aplica la condena en costas a la apelante.