
Un británico llamado Isidoro soñó con tener un refugio vacacional en la costa andaluza. Depositó 27.541 euros a cuenta de una vivienda sobre plano en un complejo de Málaga promovido por Aifos Arquitectura y promociones inmobiliarias. El anhelo de disfrutar del Mediterráneo quedó en suspenso cuando la promotora no entregó el inmueble y el banco que avalaba la operación le negó el reembolso. La Audiencia Provincial de Málaga ha determinado que Banco Santander, heredero de la responsabilidad del antiguo Banco de Andalucía, debe devolver al comprador la suma íntegra, más intereses.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, despliega las razones de una larga disputa judicial en la que el banco intentó, sin éxito, convencer al tribunal de que Isidoro no merecía la protección de la Ley 57/1968. Según la defensa de la entidad, el hecho de que el comprador hubiese adquirido otra vivienda en una localidad diferente era sinónimo de un ánimo especulativo y, por tanto, debía quedar fuera del amparo legal reservado a compradores con fines residenciales. Para la familia de Isidoro, las consecuencias desafían años de incertidumbre y frustración: la justicia le reconoció, finalmente, el derecho a recuperar todo el dinero entregado durante más de veinte años de espera.
El tribunal desmonta uno por uno los argumentos del banco. Subraya que el propósito residencial declarado por el comprador y los hechos probados demuestran que no hubo operación de inversión especulativa, sino la legítima esperanza de una segunda residencia para el disfrute familiar. La Audiencia enfatiza que la normativa protege no solo a quienes buscan una vivienda habitual, sino también a quienes pretenden un uso vacacional. La existencia de un segundo contrato en otra provincia no bastó para revertir esa presunción, más aún cuando quedó acreditado que se formalizó solo después de haber perdido la esperanza de recibir el primer inmueble.

Las pruebas y la documentación aportadas demostraron que Isidoro entregó la suma reclamada para adquirir la vivienda, y que la promotora nunca llegó a culminar la entrega. El crédito consta reconocido en el concurso de acreedores de Aifos. Aunque en primera instancia se le negó la protección, la Audiencia recuerda que la ley obliga a las entidades avalistas como Banco Santander a devolver todas las cantidades anticipadas si el contrato de compraventa se resolvía por causas imputables al promotor. En este caso, la existencia de una póliza colectiva, aunque no se entregaran avales individuales, basta para que el banco deba responder por toda la suma adelantada.
El tribunal repasa la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo: la protección no se pierde por tener nacionalidad extranjera, ni por haber formalizado un segundo contrato cuando la frustración del primero ya era evidente. Frente a la falta de pruebas sólidas sobre un supuesto ánimo inversor, la Audiencia declara que la entidad bancaria debe restituir los 27.541 euros más los intereses legales desde que el dinero salió del patrimonio del comprador. La condena incluye también el pago de las costas del primer juicio, señalando que ni la ley ni la jurisprudencia admiten dudas cuando hay una póliza garante.
Retrasos en los trabajos y desplome de la promotora
Para comprender la raíz del conflicto, hay que remontarse al año 2003. Entonces, Isidoro firmó un contrato de compraventa con Aifos, depositando la señal prevista por la promotora malagueña para acceder a una vivienda sobre plano en el litoral andaluz. El contrato contemplaba que la devolución de las entregas anticipadas estaría garantizada conforme a la Ley 57/1968 si la obra no se finalizaba. Sin embargo, los retrasos en los trabajos, sumados al desplome de la actividad de la promotora, frustraron toda expectativa. Al cabo de un tiempo y ante la inminente pérdida de su inversión, Isidoro firmó un nuevo contrato con otra empresa en una localidad almeriense, ya cuando era innegable que su primera vivienda no se le entregaría nunca.
A su regreso a los tribunales, tras años de reclamaciones, el juzgado de primera instancia de Málaga desestimó su demanda. Consideró relevante la adquisición de la segunda vivienda y llegó a interpretar que Isidoro actuó movido por intereses especulativos. Así lo entendió la demandada, Banco Santander, que trató de aferrarse a una línea jurisprudencial que excluye de la protección legal a quienes operan en el mercado con dinamismo inversor, aunque no sean profesionales del sector. El debate se centró en si el británico había perseguido un uso residencial o si, por el contrario, pretendía invertir y revender.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Málaga, donde la revisión de los hechos y la valoración de la prueba revirtieron el criterio de la jueza de primera instancia. El tribunal razonó que ni la nacionalidad extranjera ni la capacidad económica bastan por sí solas para presumir una finalidad inversora. También concluyó que la carga de la prueba acerca de ese hipotético ánimo especulativo recaía sobre el banco. Como no hubo evidencias que corroboraran tal sospecha, el derecho de Isidoro a reclamar la devolución de las sumas entregadas quedó intacto.
La sentencia confirma que tantísimo tiempo después, Banco Santander debe restituir a Isidoro la totalidad de los fondos anticipados para comprar su frustrada vivienda, incrementados con los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos hasta la fecha del completo abono. Queda establecido, además, que el banco responde en virtud de una póliza global adquirida como avalista para todo el grupo de promociones de Aifos, sin que sea necesario un aval nominal y sin que importe la entidad bancaria en la que se realizara el ingreso. El dictado judicial, definitivo, no admite recurso ordinario y ya solo puede ejecutarse ante el juzgado de origen.
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