
El caso de Maximino contra AXA Seguros Generales, S.A. por el robo de un coche ha dado un nuevo giro tras la última resolución de la Audiencia Provincial de Murcia, que obliga a la aseguradora a pagar los intereses de demora tras descartar que existiera una razón válida para posponer la indemnización.
Una indemnización en disputa desde 2009
En diciembre de 2009, Maximino denunció el robo de su vehículo, asegurado bajo una póliza suscrita el 5 de noviembre de ese mismo año con AXA Seguros Generales, S.A.. La negativa inicial de la compañía de seguros a abonar la indemnización pactada desató un conflicto judicial que se ha prolongado durante más de quince años.
Todo comenzó con la presentación de la demanda por parte de Maximino, en la que reclamó el pago de la indemnización y el cumplimiento del contrato. El Juzgado de Primera Instancia número ocho de Murcia estableció en 2021 que existía un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, ordenando el pago de 34.596,37 euros más los intereses legales a contar desde la fecha de la demanda. Parte de ese dinero debía ingresar en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia número dos, debido a un embargo parcial de hasta 50.363,74 euros, y el resto directamente al demandante.
La sentencia inicial rechazó la hipótesis de robo simulado, a pesar de las inconsistencias detectadas en la versión aportada por Maximino y fijó la indemnización conforme al valor venal indicado en la tasación pericial. Sin embargo, negó la aplicación de los intereses de demora del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), argumentando contradicciones en la narración de los hechos y en las cuotas pendientes supuestamente adeudadas a la financiera.
Ambas partes apelaron la resolución. El demandante defendió la coherencia de su relato y sostuvo que las dudas de la aseguradora carecían de un fundamento sólido en las pruebas, destacando que el informe del detective presentado por AXA Seguros Generales, S.A. se contradecía con las afirmaciones del jefe de taller de la marca sobre la facilidad para sustraer ese modelo.
Desde el lado de la aseguradora, la defensa insistió en que las contradicciones en la declaración de Maximino justificaban las dudas, refiriéndose a su situación laboral, los motivos de su desplazamiento el día del acontecimiento y las deudas pendientes. Añadió que la jurisprudencia no permite sustituir la apreciación objetiva del juez por la interpretación de la parte recurrente y reconoció la existencia del robo, aunque insistió en la presencia de múltiples contradicciones hasta el juicio.
La Audiencia Provincial de Murcia articuló su fallo en torno a una cuestión: la procedencia de los intereses de demora. Según la doctrina del Tribunal Supremo citada en la sentencia, la compañía solo puede eludir el pago de esos intereses si existe una causa justificada. El tribunal afirmó: “No existe justa causa para exonerar de los intereses del art. 20 LCS”, dado que la aseguradora no abonó el importe mínimo en el plazo de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, limitándose a dudar de la realidad del robo sin hechos concretos que avalaran la sospecha de simulación.
El tribunal consideró irrelevantes aspectos como el desconocimiento por parte de Maximino del importe de sus deudas, su situación laboral y la ubicación de su puesto de trabajo, al no tener relación con el supuesto robo ni existir una denuncia por simulación. Remarcó la contradicción entre el informe del detective, que describía el vehículo como difícil de sustraer, y el testimonio del jefe de taller, que defendió lo opuesto. “No existieron causas más que alambicar la situación económica del demandante con la sustracción para dudar de la realidad de la misma y ello no es suficiente”, subrayó la sentencia.
En consecuencia, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de Maximino, ordenando aplicar los intereses del artículo 20 de la LCS. No se imponen las costas de la apelación al recurrente y se mantiene la ausencia de condena en las costas de la primera instancia por la estimación parcial de la demanda. Tanto AXA Seguros Generales, S.A. como el demandante disponen ahora de un plazo de veinte días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tras consignar 50 euros en la cuenta del tribunal.
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