
La Audiencia Provincial de Murcia ha extinguido la pensión compensatoria reconocida a una mujer divorciada, Flor (nombre ficticio), tras conocerse a través de un detective privado su convivencia estable, pública y continuada con una nueva pareja. La resolución, dictada tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el exmarido, Juan Carlos (nombre ficticio), ha dejado sin efecto la obligación de abonar los 2.000 euros mensuales que habían sido fijados en el convenio regulador de separación y, posteriormente, en el de divorcio.
El origen de esta batalla judicial se remonta al verano de 2017. Aquel 25 de julio, Juan Carlos y Flor pactaron en su convenio de separación judicial que ella percibiría durante diez años una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales. La medida se aprobó pocos meses después, el 6 de febrero de 2018, mediante sentencia. Flor, que había dedicado la mayor parte de su matrimonio al cuidado de los hijos y el hogar, carecía entonces de empleo y de otros ingresos. El convenio explicitaba que su situación tras la ruptura implicaba un desequilibrio económico que justificaba la pensión.
Y años más tarde, Juan Carlos, convencido de que Flor mantenía una relación estable con otro hombre, recurrió a un detective privado para documentar la convivencia. El informe presentado al juzgado recogía que Flor vivía en una vivienda de Cabo de Palos propiedad de Federico, y que el domicilio en Altorreal que le correspondía tras el divorcio había sido alquilado. El propio tribunal reconoce la dificultad de acreditar “hechos que se desarrollan en la intimidad del hogar”, pero avaló el peso de los indicios y presunciones.
El proceso arrancó en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, que a comienzos de año rechazó la demanda de modificación de medidas, negando la extinción automática de la pensión por el simple hecho de existir una relación sentimental. El juzgado entendió que Juan Carlos no había probado que la convivencia con Federico hubiese supuesto para Flor una mejoría en su situación económica; y que, por tanto, continuaba la obligación de abono.
La ley no exige que una nueva pareja se traduzca en un beneficio económico
La decisión fue recurrida por Juan Carlos, quien defendió que la interpretación correcta del artículo 101 del Código Civil no exige, para extinguir la pensión, que la nueva convivencia amorosa genere un beneficio económico a la beneficiaria, sino únicamente que sea estable, pública y análoga a la matrimonial.
Finalmente, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial revocó el fallo de instancia. El tribunal declaró extinguida la pensión compensatoria desde la fecha de la resolución y condenó a Flor al pago de las costas de la primera instancia, acordando también la devolución del depósito constituido por Juan Carlos para recurrir.
Las partes pueden aún plantear recurso de casación por interés casacional o infracción procesal o sustantiva, en el plazo de veinte días desde la notificación, previo pago de 50 euros y, cuando corresponda, la tasa prevista en la ley.
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