
El olor a humedad invadió la vivienda de don José Pedro, propietario de un piso en Badajoz, cuando se dio cuenta de que una filtración de agua afectaba a su vivienda. El desconcierto inicial acabó convirtiéndose en preocupación cuando supo que los daños materiales en techos y paredes ascendían a más de 1.000 euros. Recurrió entonces al seguro, pensando que, al menos, la póliza respaldaría las pérdidas sufridas. Lo que empezó como la resolución de un siniestro común se transformó en un litigio sobre quién debía asumir realmente los costes: la aseguradora o la comunidad de vecinos.
La aseguradora creyó tener el caso claro. Tras abonar al propietario la indemnización por importe de 1.062,98 euros, exigió a la comunidad de propietarios la devolución de esa cantidad. Sostenía que los daños provenían de una deficiencia en la tubería general del inmueble, una instalación comunitaria cuya reparación, según argumentó la entidad, compete al colectivo de residentes. Inició así una reclamación, convencida de su legitimidad para recuperar el dinero abonado al vecino afectado.
La juez desestima la demanda y exime a la comunidad de propietarios de responsabilidad
Sin embargo, la juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz ha desestimado la demanda por completo y absuelto a la comunidad de propietarios de cualquier obligación de pago. La sentencia, fechada el 24 de marzo de 2025, concluye que no se ha acreditado que el origen del daño se encuentre efectivamente en los elementos comunes, descartando así la responsabilidad de la comunidad.
La resolución además impone que los costes del proceso debe pagarlos la aseguradora. Para la compañía reclamante, este resultado implica no solo la renuncia a recuperar los más de 1.000 euros pagados en su día, sino también el pago de los gastos de defensa judicial de la contraparte. La comunidad de vecinos, por su parte, mantiene inalterada su posición y no verá incrementada su cuota por la incidencia reclamada. La sentencia subraya que en supuestos como este, la carga de la prueba corresponde, de forma estricta, a quien reclama la responsabilidad de las comunidades, principio esencial para dirimir conflictos similares en el futuro.
La aseguradora reclamó a la comunidad los daños pagados tras un siniestro de agua
El relato de esta disputa se remonta al 16 de septiembre de 2021. Aquel día, la aseguradora recibió una alerta de un daño por agua ocurrido en la vivienda de Badajoz. El titular de la póliza, don José Pedro, informó de un siniestro que afectaba a techos y paredes de su propiedad. El perito designado por la aseguradora constata las afecciones y el seguro procede a liquidar la cuantía de los daños, exactamente 1.062,98 euros, cubriendo así las expectativas de indemnización del asegurado.
No obstante, poco después, la aseguradora buscó resarcirse de la suma abonada. Argumentó que la causa del desperfecto se encontraba en la tubería general del edificio, elemento adscrito a la esfera de responsabilidad de la comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal. Ante la negativa de la comunidad a asumir el pago de los daños, la compañía interpone demanda reclamando la cantidad pagada, convencida de que las pruebas eran suficientes para imputar el daño a los elementos comunes y transferir la carga económica al resto de vecinos del inmueble.
La justicia obliga a la aseguradora a pagar las costas
El camino judicial de la causa empezó en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz. La magistrada, tras examinar el informe pericial y escuchar a las partes, falla a favor de la comunidad de propietarios. No se acredita que el agua causante de los daños viniera de una infraestructura comunitaria, según valora la sentencia, que considera insuficientes los indicios aportados para imputar la responsabilidad a la colectividad. De este modo, la demanda de repetición es desestimada en su totalidad y la comunidad sale exonerada de responsabilidad civil por los daños sufridos en la vivienda asegurada.
Por disposición de la sentencia del 24 de marzo de 2025, la aseguradora afrontará no solo la imposibilidad de cobrar el importe reclamado, sino también el pago de las costas del proceso, incluyendo los honorarios de procurador y letrado de la comunidad demandada. Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, último recurso para quienes pretenden revertir lo decidido en este procedimiento ordinario nacido de una póliza, una avería y la eterna pregunta sobre los límites de la responsabilidad en las comunidades de vecinos.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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