La Ley de Propiedad Horizontal frena la penalización adicional a una propietaria por impago de cuotas de la comunidad

En el caso, la Justicia dio la razón a la comunidad de vecinos y obligó a la propietaria a pagar las cuotas impagadas, pero la Ley impidió que le impusieran un doble recargo por los retrasos

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Una vecina revisa facturas. (Europa
Una vecina revisa facturas. (Europa Press)

El caso de doña Flora (nombre ficticio) ilustra uno de los dilemas más habituales en las comunidades de propietarios: la acumulación de cuotas impagadas y la tensión creciente entre el interés común y las dificultades individuales. La comunidad de propietarios a la que pertenece doña Flora decidió acudir a los tribunales para reclamar las cuotas que la vecina había dejado de abonar durante varios meses, encendiendo así una disputa que llegó hasta los juzgados. Este litigio, más allá de las cifras, enfrentó a la propietaria con sus vecinos en una controversia que, además de económica, ponía en juego el sentido de pertenencia y las reglas de convivencia.

En su fallo, el tribunal fue claro. Doña Flora deberá abonar la suma correspondiente a las cuotas adeudadas, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, desestimó la solicitud de la comunidad de aplicar una penalización adicional por la demora en el pago, interpretando que la imposición de un doble recargo vulneraría el principio de legalidad al sancionar dos veces por el mismo hecho. Para la propietaria, esto supone el alivio de no enfrentarse a una sanción multiplicada, aunque la deuda principal sigue siendo exigible, mientras que para la comunidad significa el reconocimiento de su derecho a percibir las cantidades reclamadas, pero no a castigar más allá de los límites legales.

El inicio del conflicto por cuotas impagadas

La historia de este conflicto se remonta al año 2021, cuando la comunidad de propietarios notificó a doña Flora varias cuotas comunitarias pendientes de abono correspondientes a su propiedad. Ante la persistencia del impago, la comunidad celebró una junta en marzo de 2022 donde, por acuerdo, se decidió iniciar las acciones legales necesarias para recuperar las cantidades vencidas. En la primavera de ese mismo año, la comunidad formalizó la demanda ante el juzgado civil, no solo reclamando las cuotas acumuladas sino también solicitando la imposición de un recargo por demora, fundamentándose en lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos internos de la comunidad.

Las siete normas a tener en cuenta en una comunidad de vecinos

Cuando el caso llegó a juicio, ya en el otoño de 2022, doña Flora reconoció su deuda respecto a parte de las cuotas reclamadas, aunque rechazó la obligación de asumir el recargo adicional. Alegó que la comunidad pretendía castigarla doblemente por un solo hecho, pues las normas internas ya preveían el devengo de intereses de demora.

La sentencia limita las sanciones: deuda sí, penalización doble no

El juzgado de primera instancia, tras examinar los estatutos comunitarios y la legislación vigente, dictó sentencia a favor de la comunidad en cuanto al cobro de las cuotas impagadas, pero le negó la posibilidad de sumar un segundo castigo en concepto de penalización. La resolución subraya que no puede recaer una doble sanción sobre una misma conducta, de modo que la propietaria únicamente deberá afrontar la deuda principal y, eventualmente, los intereses legales correspondientes al período de impago.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, según expresa la propia resolución. La vía queda abierta para que cualquiera de las partes, si lo estima oportuno, solicite la revisión del fallo por una instancia superior. Mientras tanto, el caso refleja la estrecha frontera entre el derecho de la comunidad a exigir el cumplimiento de los deberes y la protección de los propietarios ante sanciones excesivas.