
Durante cinco años, Herminia, panadera de 37 años, se ha enfrentado a un enemigo invisible: el dolor incapacitante de las migrañas crónicas. La Justicia acaba de reconocer que la vida laboral de Herminia quedó truncada por una enfermedad que le arrebata cualquier atisbo de normalidad y le condena a largas temporadas de cama, a veces sin poder soportar la luz o el mínimo ruido. Ahora, gracias a la sentencia, recibirá una pensión mensual de 1.300 euros, la máxima que permite la Seguridad Social en estos casos. El fallo judicial recoge una frase demoledora: “Es difícilmente imaginable que pueda ejercer actividad laboral alguna”.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha concedido la incapacidad permanente absoluta a Herminia, revocando la resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia obliga a la Administración a abonar la pensión máxima por incapacidad y todas las cantidades que Herminia ha dejado de cobrar durante este tiempo, con los intereses correspondientes.
Para el tribunal, el cuadro médico de la panadera –crisis frecuentes, fármacos que solo alivian de forma parcial, síntomas persistentes de cefalea intensa, náuseas, vértigos y fotofobia– constituye un muro infranqueable para el empleo. El tribunal subraya que no se trata solo de dolores episódicos, sino de un “cuadro limitante crónico” cuya gravedad y frecuencia imposibilitan cualquier ritmo de trabajo estable o previsible.
La historia clínica de Herminia se convierte en una pieza central de la sentencia. Desde hace años, las crisis de migraña irrumpen de forma súbita en su día a día, con episodios que pueden durar horas o extenderse durante varios días seguidos. Los informes médicos entregados por especialistas detallan que sufre “migrañas crónicas de altísima frecuencia”, acompañadas de vértigos, náuseas continuas y una fotofobia tan severa que la obliga a permanecer a oscuras buena parte del tiempo.
Las limitaciones de Herminia no solo afectan su vida laboral, también dificultan tareas básicas en el hogar, como leer, cocinar o mantener una conversación si la crisis irrumpe. Las sucesivas visitas a neurología han confirmado que los tratamientos convencionales no logran devolverle una calidad de vida aceptable ni garantizan mínimos periodos de estabilidad entre crisis.
La primera sentencia le permitía realizar trabajos “ligeros”
El relato contenido en los informes revela que las crisis se presentan de forma imprevisible, sin que Herminia pueda anticipar cuándo podrá salir a la calle o realizar gestiones tan sencillas como comprar el pan. El fallo del Tribunal reconoce que “la patología sufrida por la demandante se halla lejos de aquello que podría considerarse una limitación funcional leve o tolerable”. Además, destaca que los periodos entre crisis son tan inestables que no es posible garantizar la asistencia a ningún puesto de trabajo, ni siquiera en condiciones adaptadas.
El camino judicial de Herminia ha estado marcado por negativas previas y la exigencia de acudir primero a la vía administrativa para reclamar. El INSS reconoció en un primer momento una incapacidad permanente total, solo para la profesión de panadera, permitiendo en teoría el desempeño de otro puesto con menos exigencias. Inconforme, Herminia recurrió la resolución y presentó informes actualizados de su médico especialista y del hospital de referencia, donde se documentaba la frecuencia, intensidad y resistencia de las crisis a los tratamientos convencionales.
La sentencia ahora anulada argumentaba que Herminia podría emplearse en un trabajo “ligero”, pero el tribunal ha desmantelado ese razonamiento: la génesis y duración de los episodios migrañosos imposibilitan incluso la realización de tareas sencillas o jornadas de corta duración. El fallo del Tribunal establece una doctrina clara: las dolencias crónicas que impiden cualquier previsibilidad convierten a la persona en beneficiaria de la incapacidad absoluta, aunque conserve períodos puntuales de actividad.
Ahora, con la resolución firme y la recomendación expresa del tribunal respecto a la severidad del caso, Herminia cierra un proceso judicial que le ha llevado años de incertidumbre y dificultades económicas. La sentencia aún permite recurso de casación, pero deja claro que la Seguridad Social debe comenzar de inmediato a satisfacer la prestación concedida.
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