Una hija desheredada intenta anular el testamento de su madre alegando una incapacidad para tomar decisiones, pero la Justicia lo rechaza: estaba lúcida y no hubo reconciliación entre ambas

La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la validez del testamento de Silvia y ha mantenido la desheredación de su hija tras desestimar su recurso de apelación: no hay motivos legales para anular el documento

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Una hija desheredada intenta anular
Una hija desheredada intenta anular el testamento de su madre alegando una incapacidad para tomar decisiones, pero la Justicia lo rechaza (Visuales IA)

La Audiencia Provincial de Ávila ha cerrado el caso que ha enfrentado a madre e hija y ha confirmado la validez del testamento otorgado por Silvia el 2 de marzo de 2017 en el Hospital Provincial de Ávila. El recurso de apelación presentado por Guadalupe no ha prosperado, por lo que se mantiene la desheredación y la condena en costas en ambas instancias. La decisión, firmada el 1 de septiembre de 2025 y con la magistrada Ana María Álvarez de Yraola como ponente, ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia.

El fallo que zanja la disputa familiar

El conflicto ha girado en torno a la capacidad mental de Silvia en el momento de testar y a la posible existencia de una reconciliación posterior entre madre e hija, que pudiera haber dejado sin efecto la desheredación. Guadalupe, representada por la procuradora Yolanda Muñoz Rodríguez y el letrado Vicente Jesús García-Moreno Moreno, solicitó la nulidad del testamento de 2017 por supuesta incapacidad de la testadora, así como la vigencia del testamento anterior de 2009. De forma alternativa, planteó que se declarara nula la cláusula de desheredación, alegando que la reconciliación habría restablecido su derecho a la legítima.

Por parte de los demandados, Purificación y Bartolomé, representados por la procuradora Yolanda Rosa Sánchez Rodríguez y el letrado Pedro Lanciego Plaza, han defendido la plena capacidad de Silvia al testar y la validez de la desheredación, negando la existencia de una reconciliación posterior.

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El tribunal ha abordado primero la cuestión de la capacidad mental para testar. La sentencia recuerda que la ley presume la capacidad de toda persona mayor de 14 años salvo prohibición expresa. El notario que autorizó el testamento constató la aptitud mental de Silvia, y tanto el médico tratante como la médica forense han informado que la testadora conservaba la conciencia y la voluntad necesarias. El fallo recoge expresamente que “ambos informes concluyen que en los días previos y el día de otorgar testamento no existe deterioro cognitivo ni volitivo de Dª. Silvia actuando en plena consciencia y voluntad”. Además, la médica forense ha ratificado en el juicio que la medicación administrada a Silvia era para mitigar el dolor y no para sedarla, y que la obnubilación observada no afectaba su capacidad de decisión.

El tribunal ha considerado que la presunción de capacidad, reforzada por la declaración del notario y los informes médicos, solo puede ser desvirtuada con una prueba “evidente, indubitada y completa”, lo que no ha ocurrido en este caso. Según la sentencia, “debe prevalecer la presunción de capacidad de testar afirmada expresamente por el notario actuante y corroborada por el informe forense”.

Respecto a la desheredación, la sala ha analizado la alegación de que existió una reconciliación posterior entre Silvia y Guadalupe, que habría dejado sin efecto la desheredación de acuerdo con el Código Civil. La única prueba aportada ha sido el testimonio de Olga, familiar de las partes, cuya credibilidad ha sido puesta en duda por el tribunal. La sentencia señala que “la testigo adolece de falta de credibilidad y además los hechos que narra serían realizados esporádicamente y a escondidas, por lo que en sí mismos no pueden suponer una reconciliación en los términos legales antes señalados”. Así, el tribunal ha concluido que no se ha acreditado la existencia de una reconciliación pública y regular, requisito indispensable para revertir la desheredación.

La resolución ha impuesto las costas procesales a Guadalupe tanto en primera como en segunda instancia, aunque ha reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra la sentencia cabe recurso extraordinario por infracción procesal o de casación en el plazo de veinte días. Con este fallo, la Audiencia Provincial de Ávila ha dado por cerrada la posibilidad de impugnar el testamento de Silvia por la vía ordinaria, consolidando la validez del documento notarial de 2017 y la exclusión de Guadalupe de la herencia, al no haberse acreditado ni la incapacidad de la testadora ni la reconciliación legalmente exigida para revertir una desheredación.