La Audiencia Provincial de Cuenca retira la manutención paterna a una hija mayor de edad que no mantiene relación con su padre desde hace dos años

El juzgado ha estimado la vivienda familiar deberá pasar al exmarido, quien la posee, aunque no la disfruta al ser la residencia habitual de la madre y la hija

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Un divorcio en los juzgados
Un divorcio en los juzgados da la razón al padre de familia y le otorga la vivienda familiar, así como le exime de tener que pasar una pensión alimenticia a su hija. / Freepick

La Audiencia Provincial de Cuenca modifica una sentencia en materia de divorcio, de tal manera que el hombre quedará exento de mantener a la hija del matrimonio y podrá disponer de la vivienda familiar. Según la información recogida en la resolución judicial, se modifican así distintas medidas tras la ruptura matrimonial y se desestima, tanto, el recurso de apelación presentado por la representación de la mujer como la impugnación formulada por el varón. Dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarancón, el escrito judicial ha abordado tres cuestiones principales: la atribución del uso de la vivienda familiar, la extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad y la solicitud de incremento de dicha pensión.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha mantenido el criterio de no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, siguiendo la práctica mayoritaria en este tipo de procedimientos. Asimismo, ha notificado a las partes que contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque sí los extraordinarios de infracción procesal y de casación, en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extinción del uso de la vivienda familiar y argumentos de las partes

En relación con la vivienda familiar, la resolución ha ratificado la decisión de dejar sin efecto la atribución del uso y disfrute del inmueble a la mujer y a la hija común, autorizando al padre, propietario del bien, a hacer uso del mismo. La demandada alegaba que existía un acuerdo entre las partes para que la atribución del uso se mantuviera hasta que la hija alcanzara la independencia económica o cambiara de domicilio, siempre que este cambio no se debiera a la realización de estudios. Sin embargo, la Audiencia ha considerado que ni la sentencia de divorcio ni el auto de aclaración recogían tal extremo, y que no se acreditó la existencia de dicho acuerdo en la vista judicial.

La Sala ha subrayado que la mayoría de edad de la hija constituye un cambio de circunstancias que justifica la revisión de la atribución del uso de la vivienda. En este sentido, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos, desaparece el criterio de atribución automática del uso de la vivienda familiar, debiendo valorarse la situación de los cónyuges y el interés más necesitado de protección. La Audiencia ha considerado que, en este caso, la carencia de vivienda propia de la demandada no es determinante, ya que la liquidación de gananciales le permite acceder a una vivienda y dispone de ingresos propios, mientras que el demandante desarrolla su actividad profesional en la localidad donde se encuentra el inmueble.

Pensión alimenticia: extinción e incremento

En cuanto a la pensión alimenticia, la Audiencia Provincial de Cuenca ha analizado la pretensión de Vidal de extinguir la obligación de abonar alimentos a su hija, mayor de edad, alegando la inexistencia de relación entre ambos desde hacía casi dos años y la existencia de insultos y menosprecios por parte de la hija. La Sala ha recordado que, para que proceda la extinción de la pensión por falta de relación, es necesario que dicha situación sea imputable de forma principal y relevante al hijo, y que además haya causado un menoscabo físico o psíquico al progenitor. En el caso examinado, la Audiencia ha considerado que no se ha acreditado la existencia de un menoscabo de este tipo, ni que la falta de relación sea total, permanente o injustificada, según se desprende de las declaraciones de Jacinta y de su madre en la vista.

Por otro lado, la solicitud de incremento de la pensión alimenticia en 200 euros mensuales, planteada por la mujer, ha sido igualmente desestimada. La Audiencia ha reconocido que el hecho de que la hija curse estudios en Córdoba supone un aumento de los gastos, pero ha considerado que la pensión actual de 478 euros mensuales, sumada a la contribución de la madre, resulta suficiente para cubrir las necesidades de la hija. Además, la Sala ha tenido en cuenta que la exesposa percibe un salario de 1.150 euros y va a recibir 115.000 euros por la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que le permitirá acceder a una vivienda propia.