
El Tribunal Supremo ha resuelto a finales de esta semana uno de los litigios más relevantes del sector financiero español, al dictaminar que la posible abusividad de las hipotecas IRPH debe analizarse individualmente, dejando en manos de los jueces la evaluación de cada caso. Esta decisión, que afecta a más de un millón de familias en España, ha generado una fuerte reacción entre asociaciones de consumidores y expertos, quienes advierten de un posible colapso judicial y de la incertidumbre que se cierne sobre los afectados por los sobrecostes de este índice. Así, Juan Ignacio Navas, socio fundador del bufete Navas & Cusí, ha advertido este sábado a la Agencia EFE que “forzar el examen caso a caso solo servirá para colapsar el sistema judicial y retrasar una contingencia bancaria de más de 15.000 millones de euros”.
La sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un golpe a las expectativas de los afectados, que esperaban una declaración de nulidad generalizada. Pero el Alto Tribunal ha dado la razón a la banca, al considerar suficiente la información facilitada a los clientes en la mayoría de los casos, alineándose así con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en diciembre del año anterior ya había señalado que la transparencia debía analizarse caso por caso, sin que el carácter oficial del índice eximiera a las entidades de su deber de información.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial elaborado por el Banco de España, utilizado durante años para calcular los intereses de muchas hipotecas a tipo variable. Aunque actualmente solo permanece en vigor el IRPH Entidades para contratos antiguos, su uso ha supuesto un sobrecoste significativo para los consumidores respecto al euríbor, el índice de referencia más habitual. Tal como ha detallado la OCU, el IRPH se calculaba a partir de la media de los tipos de interés aplicados por bancos y cajas en préstamos hipotecarios a más de tres años. Entre 2013 y 2016, el IRPH se mantuvo en torno al 2%, mientras el euríbor caía a terreno negativo, lo que provocó que las cuotas de las hipotecas referenciadas al IRPH fueran entre 200 y 300 euros más caras al mes, según estimaciones de plataformas de afectados como Asufin. Esta diferencia ha supuesto un importante lastre económico para cerca de un millón de familias.
No obstante, el Supremo ha precisado que los bancos no están obligados a detallar la fórmula de cálculo ni la evolución histórica del índice, siempre que estos datos sean accesibles públicamente. Además, el uso del IRPH no impide que el consumidor compare su préstamo con otras ofertas basadas en índices oficiales distintos, como el euríbor. En cuanto a la posible abusividad, el Supremo ha recordado que la mera falta de transparencia no implica la nulidad automática de la cláusula. Para que se declare abusiva, deben concurrir mala fe y un desequilibrio importante en el momento de la contratación.
Incertidumbre para los afectados
La decisión del Supremo ha sido recibida con descontento por parte de las asociaciones de consumidores. Asufin ha manifestado que el Alto Tribunal “vuelve a retorcer la doctrina europea” y ha criticado que se olvide de que el IRPH se ofreció a clientes menos solventes porque era más caro. La OCU, por su parte, ha lamentado que la sentencia rebaje los requisitos de transparencia y cierre la puerta a acciones judiciales colectivas, obligando a los afectados a reclamar individualmente.
La principal consecuencia de la sentencia es que los afectados por hipotecas referenciadas al IRPH deberán acudir a los tribunales de forma individual para reclamar. La previsión de un repunte de demandas podría saturar los juzgados, como han advertido tanto asociaciones como expertos.
En la práctica, los consumidores deberán revisar sus contratos para comprobar si la información sobre el IRPH era clara y suficiente. Si no se proporcionó una explicación comprensible sobre el cálculo del índice, su impacto frente al euríbor o la existencia de un diferencial negativo, podrán solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia. No existe un plazo específico para reclamar, ya que la acción de nulidad no prescribe mientras el préstamo siga vigente o incluso después de haberlo pagado.
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