
La Audiencia Provincial de Barcelona, en una reciente sentencia fechada el 9 de septiembre de 2025, ha rechazado el recurso presentado por una madre, Fidela, que solicitaba extinguir o reducir la pensión alimenticia que abona a su hija mayor de edad, Estrella, con quien asegura mantener una relación “prácticamente inexistente”.
El tribunal ha decidido mantener la obligación de pago de 175 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, tal y como se fijó en una sentencia anterior de 2021. La Audiencia considera que no se ha demostrado que la ruptura del vínculo familiar sea responsabilidad exclusiva de la hija, y recuerda que la norma catalana que regula los alimentos debe interpretarse “de manera restrictiva” cuando se pretende suprimirlos por razones sancionadoras.
El conflicto entre madre e hija se remonta varios años atrás. Estrella, que actualmente reside con su padre en Málaga, ha atravesado una situación emocional y psicológica compleja, según refleja un informe aportado al procedimiento por la Fundación Orienta. El documento señala que la joven ha sufrido inestabilidad emocional, autolesiones, episodios de ansiedad, heteroagresividad e incluso ideas autolíticas, circunstancias que la llevaron a ser ingresada durante seis meses para tratamiento psicológico.
Pese a ello, la madre alegó que la joven se había alejado de ella por decisión propia y sin causa justificada, por lo que reclamaba el cese o la reducción de la pensión a 100 euros mensuales durante un máximo de seis meses. En su defensa, argumentó que la falta de relación materno-filial debía considerarse una causa suficiente para extinguir su obligación alimenticia, amparándose en el artículo 237-13 del Codi Civil de Catalunya, que contempla la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” como posible motivo para poner fin a esta prestación.
El tribunal rechaza el argumento de la madre
Sin embargo, la Sala —presidida por la magistrada María José Pérez Tormo— desestima el recurso y reafirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L’Hospitalet de Llobregat, que ya había rechazado la demanda inicial. El tribunal catalán concluye que no existe una falta total de relación entre madre e hija, ya que ambas mantienen contacto ocasional por teléfono y WhatsApp, y que los problemas personales y psicológicos de la joven dificultan la normalización del vínculo.
“Los motivos de la falta de relación no son imputables exclusivamente a la hija”, señala el fallo. “Debe tenerse en cuenta la problemática mental de Estrella, que le impide mantener una relación normalizada con su madre”. La Audiencia añade que, además, la joven continúa en situación de necesidad económica, con dificultades para acceder al mercado laboral y en proceso de formación, lo que refuerza el mantenimiento del derecho a percibir alimentos.
La ley catalana y las causas de extinción de la pensión
La sentencia hace referencia al artículo 237-13.1.e del Código Civil de Cataluña, que permite extinguir la obligación de prestar alimentos si el hijo incurre en una de las causas de desheredación del artículo 451-17, entre ellas la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable exclusivamente al beneficiario.
No obstante, la magistrada advierte que se trata de una norma sancionadora, y por tanto su interpretación debe ser “restrictiva y prudente”. El tribunal recuerda que los progenitores están obligados a garantizar un mínimo de apoyo económico a sus hijos, incluso en contextos familiares deteriorados, siempre que estos mantengan una necesidad real y no se demuestre una conducta reprochable hacia el padre o la madre.
“La generosidad inherente al rol materno o paterno no exige amor incondicional”, señala el fallo, “pero sí implica una responsabilidad mínima hacia los hijos que no puede extinguirse sin causa plenamente acreditada”.
La hija seguirá recibiendo la pensión hasta los 24 años
De acuerdo con la resolución, la madre deberá continuar pagando la pensión de 175 euros mensuales hasta que su hija logre independencia económica o cumpla los 24 años, según el límite temporal previsto en la sentencia original de 2021.
El tribunal considera que no se ha producido ninguna variación significativa en las circunstancias económicas de las partes ni en las necesidades de la joven que justifique una modificación.
Asimismo, la Audiencia no impone costas procesales a la madre, entendiendo que su recurso se basaba en una cuestión debatida jurídicamente y con precedente legal, aunque finalmente sin éxito.
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