Un padre pide dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos porque está en paro y son mayores de edad: la justicia suspende temporalmente la prestación

Sin embargo, el tribunal rechazó la extinción definitiva de la ayuda

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Un juicio de divorcio. (Montaje
Un juicio de divorcio. (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto un conflicto familiar al confirmar la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión alimentaria que pesaba sobre un padre respecto de sus dos hijos mayores de edad, de 24 y 22 años, respectivamente. La decisión rechaza el recurso de apelación presentado por él mismo, pues buscaba también la extinción definitiva de la pensión que le pasa a su hijo mayor.

La posición del padre descansó sobre el agotamiento de sus opciones materiales: sin empleo, sin percepciones de subsidio ni ingresos. Y frente a él, su exesposa sostenía el día a día de los hijos comunes, quienes aún no han alcanzado la independencia financiera y prosiguen estudios universitarios desde la vivienda materna. Para el tribunal, el cambio en la situación económica del padre y su imposibilidad real de cumplir con la pensión justifican la adopción de una medida excepcional: la suspensión de la obligación alimenticia durante seis meses. Sin embargo, el fallo, ratificado tras recurso de apelación, deja claro que la suspensión no implica la extinción definitiva y recalca su carácter temporal y restrictivo, en espera de que puedan liquidarse los bienes comunes y, eventualmente, restablecerse el pago.

En el juicio de apelación, el núcleo del conflicto giró en torno a la interpretación de las circunstancias que justifican la modificación o extinción de la pensión alimentaria para hijos mayores de edad. El padre argumentó que la mala relación con su hijo mayor y la supuesta pasividad de este último para alcanzar la independencia económica constituían motivos suficientes para dejar sin efecto la obligación de pago. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó estos planteos, tras analizar la prueba reunida y la situación de los jóvenes.

En su sentencia, el tribunal dejó en claro que “no consta acreditada que la falta de relación entre padre e hijo fuera únicamente imputable a este último de modo principal y relevante”, descartando así la aplicación del artículo 152.4 del Código Civil español, que prevé la extinción de la obligación alimentaria en casos de desheredación por causa grave. Además, la resolución subrayó que el joven, de 24 años, “continúa conviviendo con su madre y sin independencia económica, cursando estudios universitarios (no consta pasividad, desidia o falta de diligencia)”, lo que justifica el mantenimiento de la pensión.

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“No consta que perciba ninguna remuneración”

El tribunal también ponderó la situación económica del padre, quien se encuentra desempleado y sin ingresos, lo que motivó la suspensión temporal de la obligación alimentaria. La sentencia consideró que “se encuentra como demandante de empleo y no consta perciba algún tipo de remuneración, prestación o subsidio”, por lo que la suspensión de seis meses resulta “adecuada, ajustada y ponderada”, con carácter excepcional y temporal, hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

La Audiencia Provincial respaldó la valoración de la prueba realizada por la jueza de primera instancia, señalando que la resolución “responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica”. Por ello, confirmó la sentencia original en todos sus términos y rechazó la pretensión del padre de extinguir la pensión alimentaria respecto de su hijo mayor. El fallo también aclaró que no corresponde imponer costas procesales en esta instancia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y las relaciones familiares subyacentes.