El juez procesa a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

La decisión contra el antiguo diputado de Sumar figura en un auto dictado este viernes

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Íñigo Errejón (Europa Press)
Íñigo Errejón (Europa Press)

El juez Adolfo Carretero ha ordenado el procesamiento de Íñigo Errejón por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá. La decisión contra el antiguo diputado de Sumar figura en un auto dictado este viernes por el titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid.

El político llevaba meses fuera del foco público, después de que hace un año dimitiera y explotara su caso en los medios. Desde entonces, esperaba la resolución de la causa judicial por la denuncia impuesta por la actriz. Sumar abrió una investigación interna por denuncias anónimas previas a su salida en redes sociales.

Ahora, el juez decide continuar con el caso por la vía jurídica e investigando lo sucedido de forma más profunda. En el auto, el magistrado explica que la denunciante relata “tres episodios de índole sexual que pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual con carácter continuado”.

Mouliaá rechaza negociar, asegura tener pruebas (vídeos y audios), y defiende que actúa para buscar justicia tras experiencia traumática

Íñigo Errejón procesado

El juez Carretero ha decidido procesar a Íñigo Errejón, considerando que existen “mínimos indicios” para que la causa por presunto delito contra la libertad sexual siga a juicio oral. Elisa Mouliaá relató en su denuncia tres episodios sucedidos en octubre de 2021, después de un encuentro privado tras la presentación de un libro.

Según la versión de Mouliaá, Errejón habría actuado sin su consentimiento en varias ocasiones. Primero en un ascensor, dándole un beso de manera sorpresiva, luego en el transcurso de una fiesta, donde presuntamente la llevó a una habitación y forzó tocamientos, y finalmente en el domicilio de Errejón, donde habría insistido en comportamientos de carácter sexual ya rechazados.

El juez subraya que la declaración de Mouliaá, según la doctrina del Tribunal Supremo, cumple los parámetros exigidos para ser considerada prueba, al existir “ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación”. Carretero sostiene que “no se ven vaguedades ni contradicciones en su declaración, salvo esa falta de reacción, explicable por su bloqueo emocional y la personalidad del Sr. Errejón”.

En estas declaraciones se le pregunta a su examiga si Elisa había denunciado por presión mediática, si realmente había sentido rechazo por Errejón cuando la besó y manoseó en la fiesta y si, al verla irse de la misma, la vio azorada.

Versiones enfrentadas

Íñigo Errejón niega la acusación y reconoce ciertos contactos, pero con el consentimiento de Mouliaá. El exdiputado aporta conversaciones posteriores para desacreditar la denuncia. Por su parte, distintas pruebas periciales encargadas por las partes presentan conclusiones opuestas.

El psicólogo propuesto por Mouliaá considera creíble su relato desde el punto de vista psicológico, mientras que el experto de Errejón duda del diagnóstico de estrés postraumático, conclusión de un psiquiatra, argumentando que no se debe necesariamente a una agresión sexual.

El juez Carretero también analiza los testigos indirectos y menciona los mensajes enviados a amigas y familiares. El magistrado se apoya en los informes médicos coincidentes con consumo de medicación psiquiátrica y alcohol esa noche, que podrían explicar el bloqueo emocional de la denunciante.

Carretero concluye que “el procedimiento no puede ser archivado en esta instancia”. Así, la causa avanza a juicio oral bajo la figura del antiguo artículo 181.1 del Código Penal. Errejón tendrá que seguir afrontando la batalla judicial y los testimonios y pruebas contarán con un peso mayor en futuras conclusiones.