La Justicia revoca la concesión de la nacionalidad española a un solicitante de origen sefardí tras descubrirse que aportó documentación falsa

El propio solicitante se allanó al recurso tras admitir que había sido víctima de un engaño con documentos falsificados sobre su supuesto linaje sefardí

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Fachada de la Audiencia Provincial
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid (Alberto Ortega - Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión de un juzgado de primera instancia que había reconocido la nacionalidad española a un ciudadano colombiano de origen sefardí. La Sección Décima del tribunal, en una resolución dictada el 11 de septiembre de 2025, ha estimado el recurso de apelación presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, y ha confirmado la resolución administrativa que en su día denegó la solicitud.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Virginia Villanueva Cabrer, deja sin efecto el fallo de febrero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, que había ordenado conceder la nacionalidad a Carlos Francisco —nombre que figura en el procedimiento— al considerar acreditado su origen sefardí conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio.

El caso, que se remonta a 2021, gira en torno a la denegación administrativa de la nacionalidad española por carta de naturaleza a quienes acreditan ser descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en 1492. El demandante había solicitado el reconocimiento en virtud de esta norma, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó su petición al no considerar probado el linaje sefardí alegado.

Fachada de la Audiencia Provincial
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid (Cézaro De Luca - Europa Press)

Un giro inesperado en segunda instancia

Tras obtener un fallo favorable en primera instancia, el ciudadano recurrió al tribunal al verse impugnado por la Administración. Sin embargo, en el transcurso del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el propio interesado se allanó —es decir, aceptó los argumentos del recurso contrario— después de reconocer que había sido víctima de un engaño.

Según recoge la sentencia, el Sr. Carlos Francisco manifestó que la documentación presentada para acreditar su ascendencia sefardí resultó ser falsa y que así lo había constatado la Fiscalía Provincial de Madrid, en un informe emitido el 12 de junio de 2024. El propio solicitante reconoció haber actuado de buena fe, afirmando que los certificados y genealogías aportados le fueron entregados por terceros que le garantizaron su autenticidad.

En su escrito de allanamiento, el demandante indicó que tanto él como las demás partes del proceso —incluido el juez de primera instancia— fueron víctimas de la misma falsedad documental. A la luz de estas declaraciones, la Sala consideró procedente aceptar el allanamiento y revocar la sentencia que había reconocido la nacionalidad española.

La Audiencia recuerda en su fallo que el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes disponer del objeto del juicio, incluso en segunda instancia, mediante actos como la renuncia, la transacción o el allanamiento, siempre que no se vulneren intereses generales o derechos de terceros. Este precepto sirvió de base para admitir la nueva posición procesal del apelado y dar por estimado el recurso de la Abogacía del Estado.

La Fiscalía se adhirió al recurso del Estado

El Ministerio Fiscal, que intervino en el proceso, también se mostró conforme con el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y se adhirió formalmente a él, solicitando a la Sala que revocara la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 44. Con esta adhesión, el fiscal coincidió con el criterio de que no se había acreditado debidamente el origen sefardí del solicitante.

La Audiencia Provincial, en consecuencia, confirmó la resolución administrativa de 3 de junio de 2021 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se denegaba la concesión de la nacionalidad española. El fallo también impone al demandante el pago de las costas procesales de la primera instancia, aunque excluye la imposición de costas en la apelación, al haberse producido el allanamiento de manera voluntaria.

El tribunal señala que, pese a la colaboración del demandante y su manifestación de buena fe, “las meras alegaciones no permiten considerar absolutamente acreditado que era ajeno a la realidad de los documentos que había aportado”. Por ello, no se aprecia causa suficiente para eximirle de las costas de la primera instancia.