Marlaska lleva a la Justicia el reglamento de armas de la Policía Local madrileña: el uso de fusiles y balas expansivas choca con la normativa

El Ministerio del Interior impugna el decreto aprobado por el Gobierno de Ayuso en julio al considerar que vulnera el Reglamento estatal de Armas y excede las competencias autonómicas

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La presidenta de la Comunidad
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska (Montaje Infobae)

El Ministerio del Interior ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el nuevo Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local aprobado por la Comunidad de Madrid el pasado mes de julio. El Gobierno central considera que la norma autonómica, impulsada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, vulnera la legislación estatal al autorizar, de forma excepcional, el uso de armas largas —como escopetas o fusiles— y de munición expansiva, también conocida como balas dum dum, por parte de los agentes municipales.

El recurso, interpuesto por el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, se centra en dos aspectos del decreto: la posibilidad de que las policías locales empleen armas largas y la autorización del uso de proyectiles expansivos. Según el Real Decreto 137/1993, que regula las armas en España, los policías locales solo pueden portar armas cortas, y la munición expansiva está reservada a cuerpos especialmente habilitados o a contextos muy concretos.

La Comunidad de Madrid, por su parte, ha confirmado que tiene conocimiento de la presentación del recurso, pero no de su contenido detallado. El Gobierno regional defiende que la nueva norma busca garantizar una mayor protección para los agentes en intervenciones de riesgo grave y dotarles de medios adecuados frente a amenazas extremas, como atentados terroristas o situaciones con armas de fuego.

Una norma con amplio alcance

El Reglamento de Armamento y Medios de Defensa fue aprobado el 23 de julio mediante el Decreto 60/2025 y regula por primera vez de manera unificada los medios defensivos de los cuerpos de Policía Local madrileños. El texto distingue entre una dotación básica —pistola, funda antihurto, chaleco antibalas, bastón policial, grilletes y cargadores— y una dotación complementaria, que puede incluir armas largas, dispositivos eléctricos de control, aerosoles defensivos y otros medios especiales.

Agentes de la Policía Municipal
Agentes de la Policía Municipal de Madrid (Comunidad de Madrid)

El uso de estos recursos adicionales queda limitado a situaciones en las que exista un riesgo “racionalmente grave” para la vida o la integridad física del agente o de terceros, o cuando se produzca un peligro grave para la seguridad ciudadana. El reglamento exige, además, autorización expresa y formación específica para el manejo de cada tipo de arma.

La referencia a la munición expansiva ha generado la mayor controversia. Las denominadas balas dum dum o de punta hueca se deforman al impactar en su objetivo, multiplicando el daño y el dolor causado. Su uso está prohibido en conflictos bélicos por la Convención de La Haya de 1899, aunque en España puede permitirse de forma restringida para determinados cuerpos policiales y bajo control estatal. La inclusión de este tipo de proyectiles en el reglamento madrileño ha sido interpretada por Interior como una extralimitación normativa.

Advertencias previas de los órganos consultivos

El texto aprobado llegó al Consejo de Gobierno tras varias revisiones. En junio, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid emitió un dictamen en el que reclamó aclaraciones sobre el uso de determinados tipos de munición, entre ellos los proyectiles perforantes, incendiarios o explosivos, por estar clasificados como de uso militar. El órgano consultivo advirtió de que esas categorías debían quedar fuera del ámbito de aplicación de la norma autonómica.

El Ejecutivo de Ayuso modificó el borrador para eliminar las referencias a esa munición, pero mantuvo la posibilidad de usar proyectiles expansivos, lo que ha acabado derivando en el actual conflicto con el Ministerio del Interior. Este sostiene que la regulación estatal es de aplicación preferente y que las comunidades autónomas no pueden modificar los tipos de armamento ni las condiciones de uso previstas para los cuerpos de seguridad locales.

El TSJM deberá decidir ahora si la Comunidad de Madrid ha invadido competencias estatales al permitir que las policías locales puedan, en casos excepcionales, equiparse con armas largas y utilizar balas expansivas. La cuestión jurídica gira en torno a si la comunidad puede establecer un marco propio de medios defensivos o si esa capacidad corresponde únicamente al Estado.

La Comunidad de Madrid invoca la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales, que le otorga capacidad para regular su organización y medios, mientras que Interior sostiene que la normativa sobre armas es competencia exclusiva del Estado y que las comunidades no pueden alterar su alcance.

La norma autonómica responde, además, a una reivindicación de los sindicatos policiales, que desde hace años reclaman equipamiento más avanzado para hacer frente a incidentes de especial peligrosidad. Entre las medidas aprobadas figuran un registro individualizado de armas y munición, controles de mantenimiento, custodia obligatoria en dependencias policiales y formación periódica en el uso del armamento.