Los herederos de mutualistas fallecidos podrán reclamar a Hacienda la devolución del IRPF

La Agencia Tributaria permite solicitar las devoluciones si el pensionista murió entre 2019 y 2024, aunque el proceso avanza con retrasos y pagos fraccionados

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Decenas de mutualistas durante una
Decenas de mutualistas durante una manifestación convocada por Movimiento #J2, a 14 de junio de 2025, en Madrid. A. Pérez Meca / Europa Press

La Agencia Tributaria ha ampliado el alcance de las devoluciones del IRPF a los antiguos mutualistas, permitiendo que también los herederos legales puedan reclamarlas cuando el pensionista beneficiario haya fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. Se trata de un derecho reconocido tras la sentencia del Tribunal Supremo y la posterior Ley 5/2025, aprobada el pasado mes de julio, que obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente tributadas por los jubilados que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales.

La medida beneficia tanto a los pensionistas vivos como a los herederos de quienes ya han fallecido, aunque el proceso administrativo está siendo más lento de lo previsto y en muchos casos se está realizando en varios pagos.

Los herederos podrán solicitar la devolución del IRPF del mutualista fallecido a través de un formulario habilitado por la Agencia Tributaria, utilizando el número de referencia del difunto. En los casos de fallecimientos producidos en 2023 o 2024, este número se puede obtener directamente por internet a través de los canales electrónicos de la AEAT. Si el sucesor figura dado de alta en el Registro de sucesores, podrá presentar la solicitud en nombre del fallecido. En caso contrario, podrá darse de alta previamente a través del mismo portal.

Entre la documentación que podría requerirse para tramitar la devolución se incluye el certificado de defunción, el libro de familia o documento acreditativo de la relación familiar, el testamento o, si no lo hubiera, el certificado de actos de última voluntad, además de la escritura de aceptación de herencia o el poder de representación otorgado por el resto de los herederos.

Las pensiones de jubilación en 2025 y su capacidad adquisitiva auguran un futuro sombrío para nuestros mayores.

Las devoluciones llegan con retraso y en varios pagos

A pesar de que el proceso comenzó a mitad de agosto, muchos mutualistas todavía no han recibido la totalidad de las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.

Según los últimos datos conocidos, solo un 16,5% de los beneficiarios habría cobrado ya el 100% de los importes reclamados, incluidos los intereses de demora. Casi un 60% de los pensionistas no habría recibido aún ningún pago, mientras que un 24,27% habría cobrado únicamente uno, dos o tres de los ejercicios solicitados.

La Agencia Tributaria está liquidando cada ejercicio por separado, y los intereses se abonan también en un pago independiente. La previsión oficial es que antes de que finalice 2025 se haya completado el abono de todas las devoluciones pendientes.

El origen del derecho a devolución

El derecho a recuperar parte del IRPF nace de una resolución del Tribunal Supremo, que reconoció que los pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales —en lugar de a la Seguridad Social— entre 1967 y 1978, y también quienes lo hicieron antes de 1967, no pudieron deducirse esas aportaciones en su momento.

Por tanto, Hacienda debe ahora ajustar las retenciones practicadas en las pensiones, aplicando una reducción fiscal del 25% para los mutualistas de entre 1967 y 1978, y de hasta el 100% para los que cotizaron antes de 1967. Es decir, esa parte de su pensión no debería haber tributado.

La Ley 5/2025, que incorpora este mandato judicial en su Disposición Final 16ª, establece además un calendario más ágil de devoluciones. Así, los pagos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 se concentrarán todos en 2025, adelantando varios años los plazos inicialmente previstos.

Miles de pensionistas y herederos, pendientes de cobrar

El proceso afecta a cientos de miles de jubilados y sus familias, muchos de los cuales llevan años reclamando un trato fiscal justo. Para los herederos, la nueva instrucción supone la posibilidad de recuperar las cantidades que correspondían a sus familiares fallecidos, siempre que se acredite la condición de sucesor y se cumplan los requisitos documentales.

Con la nueva medida, el Ministerio de Hacienda busca cerrar definitivamente el conflicto fiscal de los mutualistas, aunque el ritmo de las devoluciones sigue siendo motivo de queja entre los afectados. La expectativa es que, con el refuerzo de medios en la Agencia Tributaria, el proceso se acelere durante los primeros meses de 2025.