¿Un Policía puede llevarse su propia arma de fuego al trabajo? Un inspector lo aclara

Francisco Rius ha explicado en uno de sus últimos vídeos una nueva resolución que da respuesta a esta pregunta

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Policía Nacional (Europa Press)
Policía Nacional (Europa Press)

Si alguna vez te habías cuestionado si un policía puede llevar su propio arma de servicio, ahora esta duda ha quedado aclarada. Podría ocurrir que un agente tenga permiso de armas más allá del ámbito profesional y decida tener una pistola reglamentaria en su hogar. Esto podría hacer que el agente piense en portar el arma personal en un momento de trabajo.

Con la publicación de la instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, esta duda ya no puede existir. Según este documento, los agentes de la Policía y la Guardia Civil solo podrán portar y utilizar armas de fuego y otros elementos de defensa que formen parte de la dotación oficial y estén debidamente autorizados por sus respectivos cuerpos.

Así lo ha explicado el inspector, Francisco Rius (@metodorius en TikTok) en uno de sus últimos vídeos. Esta decisión implica que queda prohibido el uso de armas particulares en servicio policial, una medida que afecta de lleno a la operativa habitual y abre nuevos debates jurídicos y de gestión policial.

Una mujer es salvada por un policía cuando estaba a punto de ser atropellada por un tranvía. (X/Municipalidad Metropolitana de Kayseri)

Un policía no puede usar su arma personal

De acuerdo con la instrucción, recogida en el boletín policial, solo resultan válidos como equipamiento el arma reglamentaria, la defensa personal, los sprays autorizados y los dispositivos eléctricos de inmovilización distribuidos por el cuerpo policial. El texto especifica que solo se podrán emplear aquellas armas “proporcionadas por la policía o la Guardia Civil”.

El jurista puntualiza que “cualquier herramienta que no esté en la lista oficial debe considerarse fuera de la ley en el contexto de servicio policial”. El documento subraya que la compra o tenencia legal de un arma personal no permite su uso en servicio. Únicamente el armamento proporcionado y autorizado oficialmente tiene cabida en la actuación profesional.

El objetivo de esta medida, recalca Francisco Rius, es establecer un control preciso sobre todos los elementos utilizados por los agentes, garantizando que cada uno de ellos esté identificado, registrado y sujeto a los protocolos de supervisión del cuerpo. Así, la administración busca reducir la posibilidad de incidentes no regulados y asegurar la coherencia en la respuesta policial ante cualquier intervención, reforzando los mecanismos de control y asegurando la trazabilidad del equipo empleado en servicio.

Debate en el entorno policial

El impacto de la instrucción 10/2025 suscita un debate en el ámbito policial y jurídico. Algunas personas destacan que refuerza la vigilancia de los recursos empleados durante el ejercicio profesional. El inspector Francisco Rius resalta que “la prohibición de utilizar armas particulares favorece el control, la transparencia y la rendición de cuentas dentro de los cuerpos policiales”.

La norma, al limitar de forma clara los recursos que puede portar cada agente, delimita la frontera legal en materia de armamento y condiciona el trabajo diario. Esta medida enfatiza que la elección de armas en intervención no puede basarse en criterios individuales, sino en lo autorizado. Con esta instrucción, el ámbito de actuación policial queda ajustado a una dotación concreta, lo que afecta la gestión interna de los cuerpos y las garantías externas para la ciudadanía en intervenciones policiales.