
La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó el pedido de un padre divorciado para modificar las condiciones de su separación. El conflicto central giró en torno al intento de revertir dos medidas fijadas en el acuerdo de divorcio homologado en 2013: el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia para la hija común, que actualmente tiene 25 años, fijada en 800 euros al mes. El padre solicitó que se dejara sin efecto la atribución de la vivienda y la pensión, o, en su defecto, que esta última se redujera a 200 euros mensuales.
El tribunal analizó primero la cuestión de la vivienda. Recordó que el acuerdo de divorcio atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre y a la hija, sin límite temporal y sin especificar si la causa era la guarda de la menor o la necesidad de la madre. La sentencia subrayó que este pacto fue voluntario y homologado judicialmente, por lo que, según el principio de autonomía de la voluntad, solo puede modificarse si se acredita una variación sustancial de las circunstancias. La sala fue tajante: “En este caso no se ha acreditado la variación de circunstancias, al contrario”.
Respecto a la pensión alimenticia, el hombre argumentó que debía extinguirse por la supuesta falta de “aprovechamiento” en los estudios universitarios de Carina y por la ausencia de relación entre padre e hija, que, según él, era imputable exclusivamente a la joven (un requisito exigido por la ley para poder extinguir una pensión de alimentos). El tribunal desestimó ambos temas. En cuanto al rendimiento académico, la sentencia destacó que la joven continúa matriculada en la carrera de Humanidades, alternando asignaturas aprobadas y reprobadas, y que su situación está atravesada por problemas de salud mental acreditados por informes médicos. El fallo fue enfático: “No podemos estimar los motivos de oposición alegados por el recurrente para extinguir su obligación de pago de la pensión alimenticia filial por falta de aprovechamiento en los estudios de Carina, pues no es su desinterés en los mismos, por tanto, no es por motivo imputable a la hija común, sino a su problema mental”. El tribunal consideró que la continuidad de los estudios representa una rutina beneficiosa para la estabilidad emocional de la joven.
“El padre tuvo responsabilidad en el alejamiento”
Sobre la ausencia de vínculo entre padre e hija, la sala analizó la normativa catalana que permite extinguir la obligación alimentaria si la falta de relación es manifiesta, continuada y exclusivamente imputable al hijo. Sin embargo, la sentencia recordó que ya en 2013 se había constatado la escasa relación y que la responsabilidad no podía atribuirse solo a la joven. El fallo citó expresamente: “El propio padre tuvo una importante responsabilidad en el alejamiento de su hija que ahora no puede a ella imputar de forma exclusiva.”
La resolución concluyó con la confirmación íntegra de la sentencia apelada y la imposición de costas al padre, al no existir dudas de hecho o de derecho que justificaran lo contrario. El tribunal precisó que contra esta decisión cabe recurso de casación, siempre que se invoque una infracción normativa y exista interés casacional, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y la legislación catalana aplicable.
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