
La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), pertenece en su mayoría al Estado español. Nacida tras la crisis de 2008 y conocida popularmente como ‘el banco malo’, se creó para rescatar los “activos inmobiliarios tóxicos” de las cajas de ahorros y los bancos y luego tratar de sanear esas deudas con la reventa de los inmuebles. Consistió, en resumen, en salvar al sector financiero, pasándole el problema a todos los contribuyentes. Y con la adquisición de miles de viviendas, la Sareb se encontró con que algunas de ellas estaban okupadas, por lo que el Estado se convirtió en un impulsor de desahucios.
Uno de estos casos se acaba de resolver en la Audiencia Provincial de Castellón, que ha fallado sobre un conflicto de propiedad que enfrentaba a este organismo con los ocupantes no identificados de una vivienda ubicada en Cálig, Castellón, al revocar una sentencia previa y ordenar el desalojo del inmueble.
Sareb reclamó en los juzgados la recuperación de la posesión de una vivienda que había pasado a su propiedad en noviembre de 2020, tras adjudicársela en un proceso de ejecución. La entidad alegó que el inmueble estaba ocupado por personas desconocidas y que, pese a los intentos, no fue posible identificar ni localizar a los ocupantes, quienes fueron declarados en rebeldía procesal.
En primera instancia, la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Vinaroz desestimó la demanda de Sareb. El fallo sostuvo que, si bien la entidad acreditó la titularidad y la identificación de la finca, no logró probar la ocupación efectiva del inmueble. La sentencia subrayó la ausencia de pruebas directas, como fotografías o informes de detectives, de que realmente hubiera gente viviendo allí. Además, los informes de la Policía Local y los servicios sociales no lograron constatar la presencia de personas en la vivienda, ya que en varias ocasiones nadie respondió a la puerta.
No logra identificarlos
Ante este revés, Sareb apeló la decisión, argumentando que la imposibilidad de identificar a los ocupantes no debería ser motivo suficiente para rechazar la demanda. La entidad citó resoluciones de otras audiencias provinciales que avalan la procedencia de la acción de desahucio por precario, aun cuando no se pueda identificar a los ocupantes, siempre que existan indicios razonables de que sí existe una okupación.
Ahora, la Audiencia Provincial de Castellón analizó el recurso y consideró que la sentencia de primera instancia fue correcta al exigir la acreditación de la ocupación como requisito para la acción de precario, pero discrepó en cuanto a la exigencia de una prueba directa. El tribunal sostuvo que la propia acción ejercida por el propietario y la imposibilidad de practicar el emplazamiento personal constituyen indicios suficientes de una probable ocupación por terceros no autorizados.
En el caso concreto, la Audiencia Provincial observó que, aunque los informes policiales y de servicios sociales no confirmaron la ocupación, tampoco la descartaron de manera concluyente. Además, Sareb aportó un informe de tasación y fotografías que sugerían la ocupación de algunos departamentos del edificio. El tribunal recordó que el propietario está legitimado para ejercer la acción de desahucio por precario frente a quienes ocupan el inmueble sin título, incluso si no es posible identificarlos, y que la falta de respuesta al emplazamiento judicial puede interpretarse como un indicio de ocupación.
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