
Sufrir un infarto agudo de miocardio parece un buen motivo para cogerse una baja médica durante unos días, pero hay empresas que no lo ven así. Tal por eso, cuando un albañil de Málaga tuvo este problema médico, su compañía le envió cinco días después un mensaje por WhatsApp en el que le comunicaron “la necesidad en la que nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo al amparo del artículo 51 y 52.C. del vigente Estatuto de los Trabajadores, decisión que tiene su justificación en las causas o motivos organizativos y de producción que pasamos a significarle”. Y esa razón, según el mensaje, era que la obra en la que trabajaba el albañil “termina en los próximos días, por lo que por dichos motivos se le comunica su baja en la empresa”.
El obrero, que tenía jornada completa y contrato indefinido, no se quedó de brazos cruzados y llevó su caso ante la justicia, alegando que el motivo de su despido era precisamente su situación de incapacidad temporal. Y la justicia también lo ha visto así.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social N° 2 de Málaga, consideró probado que el despido vulneró derechos fundamentales del trabajador, en particular el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de enfermedad. Por ello, declaró que debía ser considerado nulo y condenó a la constructora a recontratarlo en las mismas condiciones previas al despido, a pagarle los salarios dejados de percibir y a abonarle una indemnización de 5.000 euros por daño moral.
La empresa condenada recurrió la sentencia mediante un recurso de suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados y denunciando supuestas infracciones legales. Sin embargo, la representación del albañil impugnó el recurso, argumentando que la empresa no había depositado la totalidad de las sumas exigidas por la condena, en particular los salarios de tramitación, requisito indispensable según el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Pagos pendientes
El tribunal analizó este planteo y recordó que la ley exige que, cuando una sentencia condena al pago de una suma, el recurrente debe consignar ese monto al anunciar el recurso, salvo que goce de justicia gratuita. La jurisprudencia distingue entre la falta total de consignación, que es insubsanable y provoca la inadmisión automática del recurso, y la consignación insuficiente, que puede ser subsanada en un plazo de cinco días. En este caso, la empresa solo había depositado los 5.000 euros de la indemnización, pero no los salarios caídos (que ascendían a cerca de 4.000 euros más).
El fallo también advierte que, en caso de que la empresa decida recurrir ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, deberá realizar nuevas consignaciones: “La suma de 600 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones (…) y la cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad”. La resolución fue notificada a todas las partes y al Ministerio Fiscal, y deja abierta la vía para un eventual recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse en el plazo de diez días desde la notificación.
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