Qué hacer si tu expareja te rechaza la pensión de alimentos estipulada por el juzgado, según un abogado

El abogado y creador de contenido detalla cómo protegerte legalmente si tu expareja bloquea la manutención

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Abogado y creador de contenido
Abogado y creador de contenido de la cuenta de TikTok @millennialsabogados

El pago de la pensión de alimentos es una obligación legal que persiste aunque la otra parte no quiera recibirla. Sin embargo, algunos padres o madres se enfrentan a situaciones insólitas: su expareja rechaza la pensión de alimentos de su hijo, a pesar de que esta fue fijada por un juez. Esta situación puede generar confusión y preocupación, pero según expertos, existen pasos claros para protegerse legalmente y evitar problemas mayores.

El abogado y creador de contenido de la cuenta de TikTok @millennialsabogados explicó recientemente en uno de sus vídeos publicados cómo actuar ante este escenario. Un seguidor le preguntó: “Mi ex rechaza la pensión de mi hijo, acordada por el juzgado. ¿Qué puedo hacer?”

El experto destacó que, aunque la expareja devuelva el dinero o lo rechace, la obligación de pagar la pensión sigue vigente. “Si el juzgado ya ha establecido una cantidad y una fecha de pago, no se puede dejar de abonar aunque la otra persona no la acepte”, subraya. El riesgo de no hacerlo puede derivar en consecuencias legales serias.

Una solución que evita conflictos futuros

Para garantizar el correcto cumplimiento y evitar conflictos, el abogado recomienda informar inmediatamente al propio abogado o procurador. Este profesional puede solicitar al juzgado que se habilite una cuenta de consignación judicial, es decir, destinar la pensión directamente en la cuenta del juzgado, siguiendo la fecha y la cantidad establecidas en la sentencia. De esta forma, quedan registradas todas las transferencias, demostrando que se ha cumplido con el deber establecido.

Consecuencias legales a dos vías

Esta medida es especialmente importante ya que, si no se hace, la otra parte podría iniciar procedimientos legales negativos en dos posibles ámbitos: el civil y el penal.

  • Vía civil: cualquier impago puede desencadenar una ejecución de sentencia, regulada en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto le da al juez la potestad de embargar bienes, cuentas bancarias o nómina del progenitor que no cumple, hasta cubrir la pensión adeudada, intereses y costes judiciales.
  • Vía penal: si el impago se mantiene, se podría llegar a un delito de abandono de familia, según el artículo 227 del Código Penal español. Esto ocurre cuando la pensión no se paga durante dos meses consecutivos o cuatro alternos sin motivo justificado. Las consecuencias pueden ser graves: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, además de mantener la obligación de pagar lo adeudado. En casos más severos o reiterados, la vía penal puede ir acompañada de la vía civil para garantizar el cobro.

Por todo esto, consignar judicialmente la pensión se convierte en la opción más segura. Confirma que se cumple con la obligación legal, evita denuncias por impago, previene ejecuciones judiciales y protege al progenitor frente a malentendidos o conflictos con la expareja, al contar con constancia oficial de cada pago realizado.

Como concluye el abogado de @millennialsabogados, es importante adelantarse para “evitar sorpresas” y asegurar no verse envuelto en una situación conflictiva en el futuro.