La diferencia entre un policía encubierto y un agente encubierto según un Inspector Jefe: “El sujeto no estaría cometiendo ningún delito”

Francisco Rius explica los riesgos a los que se enfrenta el profesional

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Policía Nacional (Europa Press)
Policía Nacional (Europa Press)

El debate sobre la figura del agente provocador y el alcance de la actuación policial encubierta genera distintas dudas entre los ciudadanos y expertos. Sus límites, posibilidades y formas correctas de realizar el trabajo tienen líneas finas que los agentes deben conocer para evitar problemas laborales o judiciales.

El Inspector Jefe Francisco Rius, conocido en TikTok como @metodorius, ha explicado en uno de sus últimos vídeos los criterios que diferencian una intervención legítima de una actuación que podría anular consecuencias penales para el ciudadano o incluso provocar consecuencias negativas para el propio policía al no cumplir con su reglamento.

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Qué es el agente provocador

“Imagina que un policía va paseando por la calle y ve a una persona que le parece que está traficando con droga y, sin identificarse, el policía se acerca a ese señor y le dice: ‘oye, ¿tú sabes si alguien vende droga por aquí?’”, relata Rius. En este caso concreto, si el joven le responde que sí y que se la consigue, el agente estaría comprobando una sospecha previa. “En ese caso, el policía no ha provocado el delito, sino que está confirmando con esa pregunta la sospecha que tiene”, matizó el Inspector.

La situación cambia completamente si no hay indicio previo. “Imagina que el policía ve a una persona en una esquina, no sospecha nada, sino que se acerca y le dice al ciudadano: ‘¿sabe si alguien vende droga por aquí?’”, detalló Rius. Si el joven, en ese contexto, responde que sí y se ofrece a traer la droga, el Inspector Jefe asegura que el policía ha provocado esa situación delictiva. Por ello, se interpretaría que el sujeto no estaría cometiendo ningún delito.

La explicación de Francisco Rius traza el límite entre una investigación policial legítima y la figura del agente provocador, con importantes consecuencias legales. “Cuidado a la diferencia”, advirtió el Inspector Jefe, porque mientras en el primer caso “el policía actúa ante un hecho sospechoso”, en el segundo se crea la situación delictiva artificialmente.

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Límites y posibilidades en las actividades encubiertas

La actuación de un agente en cubierto requiere un control judicial y garantías procesales sólidas. Francisco Rius puntualiza que “el uso de agentes encubiertos exige vigilancia judicial y respeto total a los derechos fundamentales; si el delito nace solo de la iniciativa policial, no procede atribuir responsabilidad al ciudadano”.

En España, la normativa establece que la policía puede investigar y confirmar sospechas, pero no generar delitos a propósito para imputar a ciudadanos. “La ley protege al ciudadano frente a este tipo de situaciones. Un agente no puede crear un delito donde antes no lo había”, reitera el inspector.

La definición de la figura del agente provocador, explicada por el Inspector Jefe, cobra especial relevancia en investigaciones sobre tráfico de drogas, blanqueo o corrupción, pues delimita el alcance de la actuación policial y protege las garantías procesales de los ciudadanos. Así, el uso responsable de las técnicas encubiertas es un elemento esencial para garantizar tanto la eficacia policial como el respeto a la ley.