
En la recta final del año, los ciudadanos deben planificar su patrimonio para tomar las mejores decisiones fiscales y financieras con el objetivo de optimizar la tributación y acogerse a los beneficios fiscales existentes. Por ello, antes de cerrar el año, conviene revisar inversiones, ingresos y gastos para identificar qué medidas pueden ayudar a reducir la factura fiscal y mejorar la rentabilidad global del patrimonio.
Para ayudar a los contribuyentes a optimizar su carga fiscal, el equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado una guía con los principales puntos a tener en cuenta. En cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), este año no hay muchas novedades. El límite exento para realizar la declaración de la renta se mantiene en 22.000 euros para quienes tengan un solo pagador.
En el caso de los contribuyentes con dos o más pagadores, estarán obligados a declarar si los ingresos del segundo y siguientes pagadores superan los 2.500 euros y el total de rendimientos del trabajo rebasa los 15.000 euros. Por el contrario, si los ingresos del segundo pagador no superan los 2.500 euros, el límite general para estar exento sigue siendo de 22.000 euros.
Principales deducciones
Este año, las principales deducciones se mantienen sin cambios: aportaciones a planes de pensiones, donativos, vivienda habitual…, pero se han introducido algunas novedades como deducciones por eficiencia energética, adquisición de vehículos eléctricos y puntos de carga, imputación de rentas inmobiliarias y reducción para actividades artísticas.
Además, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incorpora la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, por lo que es conveniente que cada contribuyente revise las deducciones aplicables para reducir la carga fiscal del ejercicio 2025.
Compensar rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales
En el IRPF, el tipo marginal máximo de la base del ahorro se incrementa en un 2%, pasando del 28% al 30%. En este apartado se incluyen todos los productos financieros, a excepción de los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), los seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Así, en la base del ahorro, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros, la venta de acciones, de divisas, de derivados, de fondos de inversión o la venta de inmuebles y como rendimientos del capital mobiliario, los intereses de un depósito o cuenta corriente, los dividendos de unas acciones o la venta de bonos, obligaciones y letras del tesoro, entre otros.
Desde Abante señalan que es conveniente que el inversor tenga en cuenta cómo tributa cada producto financiero porque, en la actualidad, la ley permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que se puede tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que se paga impuestos.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan tenido durante 2025 con la venta de inmuebles, fondos, acciones... se pueden compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en esta parte de la declaración. Lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario.
Se pueden compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que ha podido generar la venta de un bono y si después el contribuyente sigue acumulando rentas negativas, podría compensarlas de forma cruzada, con un límite del 25%.
Cuatro años para compensar pérdidas
En este caso es importante tener en cuenta que, si después de eso se sigue acumulando minusvalías, se dispone de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que 2025 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2021. Esto cobra especial importancia en años en los que, como el actual, algún inversor puede estar pensando hacer algún reembolso aprovechando el buen comportamiento del mercado para vender con ganancias y compensar las pérdidas de otros años, es decir, es una forma de aligerar la carga impositiva de este año con los números rojos de otro ejercicio fiscal.
Paula Satrústegui, socia de Asesoramiento patrimonial de Abante, explica que en esos casos el inversor deberá realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si realmente le compensa reembolsar o vender algún producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tenga pendiente.
“La principal recomendación es que nunca se tome una decisión mirando aisladamente esa operación y sin tener en cuenta el conjunto de las inversiones como parte del plan financiero y personal de cada inversor. La fiscalidad es importante, pero siempre debe ir por detrás de ese plan. Si se ve que tiene sentido, es importante ver si realmente es el producto más adecuado para vender o si hay una alternativa que interese más”, añade la experta.
En ese sentido, es importante que el contribuyente sepa que, para compensar las ganancias con las pérdidas, se deben cumplir con las normas antiaplicación: cuando se compran valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y se venden con pérdidas, no se puede aplicar la compensación si se han adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.
Planes de pensiones: aportaciones y rescate
Respecto a los planes de pensiones individuales, tras los últimos recortes, la cantidad máxima que se puede aportar y sobre la que el ahorrador se puede aplicar la deducción sigue siendo de 1.500 euros.
Hacienda devuelve parte del dinero que se ha invertido en los planes de pensiones y distingue el límite financiero, la cantidad máxima que se puede aportar, que es de 1.500 euros, y el límite fiscal, la cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la deducción, que es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo. Esta cantidad puede llegar a alcanzarse, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador. Se trata de una opción en la que el empleado puede llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los coeficientes que se ven en la siguiente tabla.
Si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
Autónomos
Las personas que trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
Otro factor importante es que el contribuyente también puede aplicarse una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si uno de los cónyuges obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, el otro puede aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que podría deducirse también.
Si se es pariente hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, la deducción podría ser de hasta 10.000 euros (el límite para dicha persona es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad).
Respecto a lo que devuelve Hacienda por invertir en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será la reducción obtenida. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no es posible aplicarse otra deducción, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, el tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.
Rescate de un plan de pensiones
Cuando se invierte en planes de pensiones, lo que se hace es diferir el pago del impuesto al momento en el que se saca el dinero de este, tanto en las contingencias previstas por la ley como en el caso de los supuestos de liquidez. Es entonces cuando se tributa por la totalidad de lo rescatado como rentas del trabajo.
“Al rescatar el dinero cuando ya se está cobrando la pensión pública de jubilación, seguramente, se paguen menos impuestos porque, por lo general, la base imponible es menor en ese momento dado que la pensión suele ser inferior al salario", señalan desde Abante. Por ello, es importante tener en cuenta que no es obligatorio rescatar el plan de pensiones de forma inmediata cuando se deja de trabajar -simplemente se puede por ley- y también conviene plantearse cuándo es el momento más oportuno y la fórmula más eficiente, tanto fiscal como financieramente, para hacerlo.
En el rescate también hay deducciones, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se haga en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2025 es el último año para los que se hayan jubilado en 2023.
Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 24 de octubre de 2022 permite rescatar las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 en distintos planes de pensiones -aunque pertenezcan a la misma o a diferentes entidades- en ejercicios fiscales distintos, siempre que se respeten los plazos legales establecidos para aplicar la reducción del 40%.
Rentas vitalicias
Las ganancias patrimoniales de contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar siempre que estos constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite para la exención de 240.000 euros por titular.
Desde Abante ponen el ejemplo de una pareja que compró una vivienda por 250.000 euros y la vende por 500.000 euros. Obtienen una ganancia de 250.000 euros, de los cuales 125.000 euros le corresponden a cada uno. Si al dividir lo obtenido con la venta, lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, por lo que tendrán exento el 96%.
Vivienda habitual y deducciones
Respecto a la vivienda habitual hay que saber que, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente se puede deducir un 15% de lo que haya aportado ese año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podría tener es de 1.356 euros.
Por ello, si el importe de la hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no hay comisión de cancelación anticipada, habría que valorar si interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirse sobre el máximo.
Por ejemplo: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, se puede aplicar una deducción de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).
Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? Hay varias opciones y la que conviene escoger es la que mejor se adapte a cada uno, haciendo un ejercicio de planificación previo que englobe los objetivos vitales y de inversión para saber cuál es la mejor fórmula.
Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza se ahorra los intereses, pero, por otro, si invirtiese esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad. Otra situación es si, por ejemplo, el contribuyente se está beneficiando de la deducción, en ese caso, habría que valor si compensa más continuar haciéndolo o amortizar.
En cuanto a la deducción por alquiler de viviendas para uso residencial bajó del 60% al 50% para todos los contratos de arrendamiento a partir del 26 de mayo de 2023. Aunque hay excepciones y bonificaciones en zonas tensionadas y para grupos demográficos.
Donativos
En el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas se incrementó, a partir del 1 de enero de 2024, se pueden deducir en la cuota un 80% de los primeros 250 euros y un 40% sobre el resto de dinero que se haya donado.
Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 250 euros será del 45%.
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