El plazo para abonar el segundo pago del IRPF a Hacienda acaba este 5 de noviembre: esta es la multa a los contribuyentes que no lo cumplan

Casi cinco millones de españoles se enfrentan este miércoles a la obligación de entregar a la Agencia Tributaria el 40% restante de la deuda a liquidar por la declaración de la Renta de 2024

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Una empleada trabaja en una
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. (MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS)

La Agencia Tributaria fijó el miércoles 5 de noviembre como fecha límite para que los contribuyentes que todavía tengan pendiente el pago de una parte de lo correspondiente por de declaración del IRPF 2024/2025 realicen el abono del 40% restante de su deuda, tras haber saldado el primer plazo durante la campaña que concluyó el 30 de junio. El segundo plazo supone completar la obligación fiscal derivada de la liquidación anual, un trámite que muchos eligen para aliviar el impacto económico.

En cocnreto, este fin de plazo afecta a quienes, al presentar su IRPF, optaron por fraccionar el abono del saldo pendiente. En ese grupo se encuentra cerca del 70% de los contribuyentes con declaración positiva, según los expertos fiscales de TaxDown, lo que representa aproximadamente 4,8 millones de personas. Para todas estas personas, la falta de cumplimiento de lo que la ley pide de ellos para realizar correctamente la liquidación podría suponer significativas sanciones económicas.

Cómo evitar un recargo de hasta un 20%

Quienes domiciliaron el pago, confiando en que Hacienda cargue automáticamente el importe en su cuenta bancaria, deben asegurarse de disponer de saldo suficiente. Si la cuenta no dispone de fondos ese día o por cualquier motivo el pago no se ejecuta, la Agencia Tributaria aplicará un recargo sobre la cantidad pendiente. Este recargo oscila entre el 5% y el 20%, dependiendo del tiempo transcurrido y la fase del procedimiento administrativo.

Si la regularización se realiza en los días posteriores al vencimiento, pero antes de recibir requerimiento de Hacienda, se añadirá un 5% de recargo al importe, sin más consecuencias. La cuantía aumenta al 10% si el pago se lleva a cabo tras la recepción de la carta de aviso formal, siempre y cuando se cumpla el plazo estipulado en esa notificación. En caso de la persistencia en el impago, la penalización asciende hasta el 20% de la deuda original. Esta última situación, además, genera la obligación de abonar un interés de demora fijado para este ejercicio en el 4,06% anual sobre la cantidad adeudada. Según Enríque García, CEO y cofundador de TaxDown, “es importante que los ciudadanos abonen este importe a tiempo para evitar enfrentarse a sanciones”.

Otras formas de pagar a Hacienda

Además, aunque la gran mayoría recurre a la domiciliación bancaria para evitar errores y recargos, existen opciones alternativas para ingresar el segundo pago. Los contribuyentes que prefieren tomar la iniciativa pueden realizar el pago online mediante la presentación del modelo 102 a través de la web de la Agencia Tributaria. Otra alternativa es acudir directamente a una sucursal bancaria para formalizar el pago de manera presencial. Como última opción, quienes prefieran gestionar el trámite ante la administración pueden presentarse en una Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En determinados casos, es posible solicitar el aplazamiento del pago de este segundo plazo, por un periodo máximo de doce meses. El contribuyente deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria justificando su petición. La administración evaluará la solicitud y podrá aprobar o rechazar el fraccionamiento, siempre condicionando el nuevo calendario al abono de los intereses de demora correspondientes.