Una española que vive en Londres intenta que su hija lleve el segundo apellido de cada progenitor, pero la Justicia en España se lo impide: tendrá un nombre distinto en Reino Unido

Los padres le inscribieron en el Registro Civil Consular de la capital británica, seleccionando los segundos apellidos de cada progenitor, una práctica conforme a la legislación del Reino Unido, pero ajena a la normativa española

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Banderas de Reino Unido y
Banderas de Reino Unido y España. (Adobe)

Bernarda, madre española residente en Londres, acudió al Registro Civil Consular de España en la capital británica con un objetivo concreto: que su hija Rosa, nacida en 2020 y con doble nacionalidad, pudiera llevar en la documentación española los apellidos británicos “Carmela” que ya utilizaba en el Reino Unido. Hasta aquí parece algo normal. El problema es que su hija llevaba los segundos apellidos de los padres, en vez de los primeros, una práctica conforme a la legislación del Reino Unido, pero ajena a la normativa española.

El conflicto legal nació de esa colisión entre dos sistemas. Por un lado, la voluntad de los padres de dar a Rosa los segundos apellidos de ambos, como marca la costumbre en el Reino Unido, estaba respaldada por su experiencia personal y por su vida compartida en Londres. Por el otro, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se amparó en la normativa española para denegar el cambio solicitado. Lo hacía alegando que, para los españoles, los apellidos de los hijos deben derivar del primer apellido de cada progenitor, en el orden que ellos acuerden, y no del segundo. Esta negativa abrió una batalla judicial que se dirimió en los tribunales de Valencia.

En su fallo emitido el 16 de julio de 2025, la Audiencia Provincial de Valencia descartó los argumentos de Bernarda y confirmó la postura de las autoridades españolas: la hija no podrá llevar en España los apellidos británicos que usa en Londres. La sentencia recalcó que la normativa española prioriza la filiación y el orden de los apellidos conforme a las reglas del Código Civil y la Ley del Registro Civil, sin admitir que los progenitores elijan el segundo apellido ni permitan excepciones inspiradas por tradiciones extranjeras.

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El tribunal consideró que los argumentos de la madre, centrados en la vida diaria en Londres y en el uso público de los apellidos “Carmela”, no acreditaban ninguna “situación de hecho” ajena a la voluntad de los padres que justifique el cambio. El uso de esos apellidos en el ámbito británico —en documentos como el pasaporte o el número de la Seguridad Social, y en detalles como la inscripción en una guardería o la apertura de una cuenta bancaria— no puede imponerse en la documentación española: la ley exige más que el simple deseo de adaptarse a la práctica extranjera.

La historia de Rosa encuentra sus raíces en Londres, donde nació en 2020 en el seno de una familia mixta: su madre, Bernarda, española; su padre, Eutimio, británico. Ambos decidieron inscribirla en el Registro Civil Consular de la capital británica, seleccionando los segundos apellidos de cada progenitor. Así, la pequeña fue conocida en Inglaterra por esos apellidos que enlazan ambas herencias, mientras que en España se inscribió con los que marca el Código Civil.

Qué dice la ley española

El conflicto se agudizó en junio de 2022, tras la denegación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a autorizar el cambio de apellidos en el Registro Civil español. El razonamiento administrativo fue tajante: la ley española limita la elección de apellidos al primer apellido de cada progenitor y contempla los cambios solo en supuestos justificados, nunca cuando la situación haya sido creada por los propios interesados. Para la administración, el hecho de que la menor tuviera un año cuando los padres inscribieron los apellidos británicos, y que los documentos ingleses reflejaran esa fórmula, no constituía un motivo para vulnerar lo dispuesto en la legislación nacional. Además, la minoría de edad de Rosa impedía argumentar que la costumbre de uso fuera un hecho consolidado y no una decisión parental.

El recorrido judicial arrancó con la demanda de Bernarda en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, que el 23 de mayo de 2024 desestimó su pretensión. Descontenta, la madre apeló ante la Audiencia Provincial de Valencia, insistiendo en que la ley debía flexibilizarse para respetar la vida real de las familias transnacionales y el derecho de la menor a ser reconocida formalmente como “Carmela” también en España. El tribunal, sin embargo, rechazó el recurso, argumentando que la normativa sobre apellidos en España se aplica incluso a hijos con doble nacionalidad y que la opción legal, recogida en los artículos 109 del Código Civil y 49 de la Ley del Registro Civil, sólo permite elegir el orden de los primeros apellidos, no sustituirlos por los segundos o adoptar los del sistema británico.

Pasaporte español sobre un mapa.
Pasaporte español sobre un mapa. (Europa Press)

La sentencia, dictada el 16 de julio de 2025, supone el cierre del caso en la Audiencia Provincial, impide el cambio de apellidos en España y obliga a la madre a perder el depósito judicial presentado para recurrir. Solo queda la opción de plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los veinte días siguientes a la notificación, un trámite reservado para supuestos en los que concurre interés casacional según el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El caso de Rosa se convierte así en un ejemplo nítido de la colisión entre realidades familiares internacionales y una normativa española restrictiva, blindada frente a la costumbre extranjera.

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