Una comunidad de vecinos consigue que una propietaria retire unos toldos y un armario con candado que había colocado en una terraza de uso privativo: la Justicia le obliga

La visión de una tela gris sujeta con alambres, llamativa desde la vía pública, cubría parte de este espacio comunitario de uso privativo vinculada a su vivienda

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Junta de vecinos de 'Aquí
Junta de vecinos de 'Aquí no hay quien viva'. (Montaje Infobae)

Hay escenas de Aquí no hay quien viva que pasan cada día en la vida real de muchos españoles. La que narramos a continuación en vez de transcurrir en Desengaño, 21, lo hace en Aranjuez, con Virtudes (nombre de la sentencia) como protagonista. Virtudes ha sufrido un fuerte enfrentamiento con sus vecinos durante años que ha terminado en los tribunales. El motivo: una terraza.

La visión de una tela gris sujeta con alambres, llamativa desde la vía pública, cubría parte de este espacio comunitario de uso privativo vinculada a su vivienda. Junto a ella, una puerta metálica, instalada en el lateral de la jardinera, servía como improvisado armario y cerraba con candado. La comunidad de propietarios observaba cómo estos elementos alteraban, según sus normas, la configuración exterior y la armonía del inmueble.

El litigio ha alcanzado su punto final en la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo confirma que Virtudes deberá retirar, a su propio coste, tanto la lona y la estructura metálica como la puerta con candado instalada en la jardinera. La decisión respalda el acuerdo alcanzado en la Junta de la comunidad y valida la actuación conjunta de los vecinos para preservar la estética y limpieza del edificio. Además, deja claro que los propietarios no pueden modificar elementos comunes sin la debida autorización colectiva, y que los acuerdos de la comunidad que no se impugnan en plazo resultan inamovibles, aunque existan quejas de trato desigual con otros vecinos.

Impedía el contacto con el desagüe del agua de lluvia

Años antes de entrar en los tribunales, la disputa comenzó con gestos y notificaciones formales. El 22 de noviembre de 2019, el administrador de la comunidad requirió por escrito a Virtudes que retirara las instalaciones y devolviera la terraza a su estado original. Según la versión de los comuneros, la colocación de telas, toldos y objetos personales impedía el correcto desagüe de las aguas pluviales y, sobre todo, rompía la imagen homogénea del edificio. Ese mismo año, fotografías remitidas por la comunidad documentaron la presencia de la lona gris, sujeta a modo de cerramiento, y pruebas visuales de una estructura —hecha con alambres— fácilmente visible desde la calle.

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En su defensa Virtudes alegó que sólo utilizaba el espacio para tender ropa y negó haber efectuado obras en las jardineras, atribuyendo la puerta metálica a los operarios que taparon el hueco, con un simple permiso para aprovecharlo como pequeño almacén de tiestos. Sus argumentos insistieron en el supuesto trato discriminatorio por parte de la comunidad, resaltando que otros propietarios también colocaban tendederos, toldos de rayas e incluso aparatos de aire acondicionado y antenas sin control en otras fachadas. A su juicio, la comunidad perseguía selectivamente las modificaciones de su terraza, dejando pasar infracciones similares de otros vecinos.

La mayoría de propietarios votó ir a los tribunales

Las advertencias iniciales no surtieron efecto. En la Junta de Propietarios celebrada el 6 de julio de 2020, la mayoría respaldó el inicio de acciones legales contra la propietaria por instalar elementos sin autorización y realizar una modificación estructural en las jardineras, elementos comunes que la ley protege especialmente. Ningún propietario, incluida Dña. Virtudes, impugnó el acuerdo en el plazo legalmente previsto.

El caso llegó así al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Aranjuez, que en sentencia de 3 de octubre de 2022 ya dio la razón a la comunidad e impuso a la propietaria la obligación de desmantelar las instalaciones y correr con los gastos. Cuando su recurso llegó ante la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal subrayó la validez del acuerdo vecinal y el carácter ejecutable de las decisiones colectivas, siempre que no sean impugnadas. La sentencia resalta que ningún tribunal puede revisar acuerdos de la comunidad que no han sido recurridos en plazo, aunque el propietario sienta que hubo discriminación.

Mazo. (Rawpixel)
Mazo. (Rawpixel)

La resolución, dictada el 19 de mayo de 2025, confirma íntegramente el fallo previo y añade la imposición de costas a Virtudes, además de la pérdida del depósito judicial constituido para apelar. A partir de ahora, sólo podría tratar de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, pero eso únicamente si existieran razones legales muy concretas y justificadas. El camino judicial, en lo esencial, se ha agotado ya para ambas partes: la obligación de retirar los elementos extraños de la terraza pesa definitivamente sobre la propietaria, y la comunidad refuerza así su capacidad para exigir el cumplimiento de sus propios acuerdos.

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