
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha reconocido el régimen de visitas a un padre con sus cuatro hijos menores tras meses de custodia exclusiva materna tras el divorcio. El padre, tras una condena penal leve, carecía del derecho de ver a sus hijos desde el divorcio.
Mientras confirma la custodia exclusiva para la madre, el tribunal ha introducido para el progenitor un calendario específico de visitas diurnas, alternando fines de semana y vacaciones hasta que demuestre disponer de condiciones habitacionales adecuadas , además de establecer restricciones especiales para el hijo menor, que solo podrá recibir visitas paternas de una hora semanal acordada entre los progenitores.
Según explica la sentencia, el matrimonio se celebró el pasado 11 de octubre de 2012 en Marruecos. Después de años residiendo en España y con cuatro hijos en común, la convivencia se quebró. El verano de 2024 marcó un punto de inflexión: un procedimiento penal en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela (Navarra) concluyó con la condena por un delito leve de injurias injustas y la imposición temporal de medidas civiles restrictivas, incluida la prohibición de visitas. Poco después, la madre formalizó la demanda de divorcio, activando el procedimiento contencioso.
Pensión alimenticia y gastos repartidos
La sentencia dictada el 13 de enero de 2025 por el juzgado de Tudela reconoció la disolución del matrimonio, atribuyó la custodia en exclusiva a la madre, estableció la patria potestad compartida y fijó la pensión alimenticia en 800 euros mensuales (200 euros por hijo), además de repartir los gastos extraordinarios al 50%. No se reconoció ningún régimen de visitas para el padre en ese momento, y la madre siguió residiendo en la vivienda familiar, acompañada por los cuatro menores.
Insatisfecho, el hombre presentó un recurso de apelación al considerar que los jueces aplicaron indebidamente la ley española en lugar de la marroquí, reclamó una reducción de la pensión y exigió la instauración de visitas con sus hijos. La Audiencia Provincial de Navarra examinó sus argumentos, pero rechazó tanto el cambio de legislación como la supresión o disminución de la pensión.
Así, los magistrados avalan la decisión del tribunal inferior de establecer una pensión, dejando claro que la madre, al dedicarse al cuidado en exclusiva de cuatro niños —uno de ellos en situación de dependencia por su edad y salud—, no dispone de capacidad real para obtener ingresos mediante empleo, valorando además la ausencia de pruebas por parte del padre para justificar sus actuales ingresos o gastos.
La sentencia, notificada el 23 de septiembre de 2025, no ha impuesto el pago de costas de segunda instancia y ofrece la posibilidad, tanto al padre como la madre, de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de veinte días desde su comunicación.
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