
Un mensaje de Luis Andrés, el padre, informado de que iba a dejar de pasar la pensión a sus hijas, desató todo el conflicto. Verónica, una joven universitaria de 24 años y en pleno curso de su formación en educación infantil, dejó de comunicarse con su progenitor en ese instante. Luis Andrés solicitó la extinción de la pensión alegando tanto la mayoría de edad de sus hijas como la supuesta independencia de Verónica. Este acto colocó a la madre, Rocío, en el centro de una disputa en la que la autonomía y la vulnerabilidad juvenil pasaron a ser el auténtico eje del enfrentamiento judicial.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a la madre y a la hija, y ha revocado la supresión de la pensión de alimentos acordada para Verónica. Esta decisión reconoce que la joven aún permanece en un momento vital de formación, sin haberse incorporado al mercado laboral ni consolidar una independencia económica real. La valoración de la sala ha remarcado que la ausencia de comunicación entre Verónica y su padre surge del malestar generado por el anuncio de dejar de pagar la pensión, no de una voluntad de ruptura definitiva; y ha negado que comparta con su pareja una vida estable análoga al matrimonio.
La resolución mantiene la pensión de alimentos a favor de Verónica mientras continúe sus estudios y no adquiera medios de vida propios. En contraste, para Maribel, su hermana gemela, sí queda extinguida la prestación al acreditar su independencia económica y residencia con su pareja en Tenerife. La Audiencia Provincial ha enfatizado la importancia de que el apoyo alimenticio a hijos mayores de edad sólo desaparezca cuando su necesidad real haya cesado, y no únicamente por su edad o la existencia de empleos eventuales.
La llegada de una tercera hermana complicó la situación
Desde la sentencia de divorcio pronunciada en enero de 2006, la vida de las gemelas Verónica y Maribel estuvo marcada por la ayuda económica mensual fijada a cargo de su padre, Luis Andrés. El tiempo fue avanzando y, tras la ruptura de un segundo matrimonio de Luis Andrés en 2023, las tensiones económicas empezaron a escalar en la familia: a la pensión para las gemelas se añadió una nueva obligación de pago, esta vez a favor de Estefanía, nacida del segundo matrimonio.
Fue entonces cuando el padre, empleado por cuenta ajena con una nómina de 1.300 euros, puso en marcha el proceso para extinguir la pensión de alimentos para sus dos hijas mayores, alegando que ambas, con 24 años, habían acabado su formación básica y vivían fuera del hogar materno. En particular, sostuvo que Verónica había iniciado una convivencia independiente con su pareja, Simón, y que la relación entre hija y padre se hallaba rota desde hacía más de un año, circunstancia que —a su entender— justificaba por sí sola el cese de su obligación alimenticia.

En la vista, la madre, Rocío, aceptó que Maribel ya contaba con independencia económica y una vida propia en Tenerife, pero defendió que Verónica continuaba estudiando y no podía considerarse emancipada. Durante el juicio, Verónica declaró que compartía vivienda de alquiler con su pareja en la ciudad universitaria sólo durante el periodo lectivo, y que retornaba al domicilio materno en vacaciones; además, explicó que no unía su economía con Simón y que sólo obtenía ingresos mediante trabajos esporádicos en verano que usaba para costear parte de sus propios gastos, sin que esto constituyese una independencia real. La sala verificó, a través de los documentos y la declaración de la madre, que Rocío se encontraba desempleada y percibía una prestación social, mientras seguía transfiriendo la pensión a su hija mes a mes.
No existía emancipación económica suficiente
El recorrido judicial de la familia arrancó con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cambados el 8 de noviembre de 2024, que estimó íntegramente la demanda de extinción de las pensiones presentada por Luis Andrés y resolvió dejar sin efecto la prestación tanto para Maribel como para Verónica. Tras este revés, Rocío interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que analizó el fondo real de la situación económica y personal de su hija. La sala, en sentencia fechada el 28 de julio de 2025, atendió los argumentos de la recurrente y revocó la extinción de la pensión sólo respecto de Verónica, al considerar que no existía una emancipación económica suficiente ni una ruptura afectiva definitiva con el padre atribuible exclusivamente a la joven.
El fallo precisa que, a partir de este veredicto, Verónica mantendrá su derecho a la pensión mientras curse sus estudios universitarios y no consiga una posición profesional que le permita una autonomía financiera. Por otro lado, Maribel deja de percibir la prestación al haberse acreditado que ha alcanzado plena independencia. Ninguna de las partes tendrá que pagar las costas de esta apelación. Contra esta sentencia todavía cabe recurso de casación y/o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde la notificación.
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