La Justicia concede la incapacidad permanente a una mujer con síndrome postcovid: “Sus secuelas deben considerarse definitivas”

Se trata de una pensión otorgada por la Seguridad Social cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que limita sus capacidades para seguir desempeñando su actividad laboral

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La trabajadora recibirá la pensión
La trabajadora recibirá la pensión absoluta por sus secuelas del Covid-19 (Adobe Stock)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concedido este jueves el grado absoluto de incapacidad permanente, con derecho a cobrar el 100% de su base reguladora, a una mujer que padece síndrome postcovid. En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de casación, la Sala de lo Social revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que estimó parcialmente las pretensiones de la mujer y le reconoció el grado de incapacidad permanente total para su profesión de administrativa.

Según ha expresado la Sala en su sentencia, “el estado clínico de la actora no solo la limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicio del diagnóstico”.

La mujer, que padece síndrome postcovid, manifiesta los síntomas en la dificultad respiratoria, taquicardia, fibromialgia, fatiga severa, trastorno cognitivo leve y síndrome ansioso-depresivo, según informa la Sala de lo Social. Este cuadro clínico “presenta la entidad necesaria para entender que existe una absoluta incapacidad para el desarrollo de todo tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter sencillo y sedentario”, señala la sentencia.

La sentencia detalla también que en relación al Covid se han pronunciado distintos tribunales superiores de justicia con diversas decisiones, ya que algunos han denegado las prestaciones de incapacidad a las personas con estos síntomas, otros han reconocido la incapacidad permanente total y otros incluso el grado absoluto de incapacidad. Con lo cual, la decisión “varía en función de la gravedad de la enfermedad”.

Por eso, en este caso, la Sala de Cantabria tiene en cuenta el grado de afectación que padece la mujer y acuerda reconocer un grado de incapacidad permanente, que “requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal forma que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la presentación del trabajo”.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

Qué es la incapacidad permanente

Cuando un trabajador se ve afectado por una enfermedad o accidente que limita sus capacidades para seguir desempeñando su actividad laboral, la Seguridad Social puede concederle una pensión de incapacidad permanente, con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos por la imposibilidad de desempeñar su ocupación habitual.

Los trabajadores que deseen acceder a esta prestación no deben contar con una edad mínima, pero sí es imprescindible haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, salvo en algunos casos, como los relacionados con las enfermedades laborales o accidentes ocurridos en el trabajo.

Dentro de la prestación de incapacidad, existen cuatro grados que se diferencian según el nivel de afección del trabajador. La primera es la incapacidad permanente parcial, que reduce la capacidad laboral en al menos un 33%, pero permite seguir realizando otras tareas. El siguiente grado es la permanente total, que impide al empleado ejercer su oficio habitual pero le permite dedicarse a otro distinto.

El tercer nivel es la incapacidad permanente absoluta, la cual inhabilita a la persona a realizar cualquier tipo de actividad laboral. Por último, el nivel más alto es el de gran invalidez, que requiere que el trabajador reciba asistencia de otra persona para realizar las actividades diarias.