
Con más de 3,4 millones de autónomos en España, el Gobierno central y los sindicatos trabajan en la creación de las nuevas cuotas para los trabajadores por cuenta propia. Una negociación bloqueada en un inicio por las altas subidas propuestas por parte del Ministerio de Seguridad Social en el primer borrador, con incrementos entre 17 y 206 euros, dependiendo del tramo de rendimiento, pero que fracasó por la oposición de PP, Vox, ERC y Sumar -antes incluso de llegar la proposición al Congreso-. Tras la férrea oposición, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta en la que se reducían los aumentos, la cual fue bien recibida por los sindicatos, que esperan alcanzar un acuerdo para finales de 2025.
Esta situación de incertidumbre en cuanto a las nuevas bases de cotizaciones fue aprovechada por parte del Partido Popular, cuando el presidente del principal partido de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, presentó la propuesta de su agrupación de “menos trabas, menos impuestos y menos miedo” en la que se incluía la medida de eximir del pago del IVA a todos los autónomos que facturen hasta 85.000 euros al año, unos 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia, según estimó el popular.
Lo cierto es que esta medida propuesta por Feijóo para liberar del pago del IVA a los autónomos que no superen dicho umbral de facturación anual no es nuevo, sino que se trata de una directiva del Consejo Europeo, aprobada el 18 de febrero de 2020, con el fin de “reducir la carga administrativa que soportan” y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo que hasta el momento no ha sido aplicada por España.
Qué dice la normativa europea
El Plan de Acción sobre el IVA hace referencia a los autónomos y pequeñas empresas -menos de 50 empleados- de bienes y servicios cuyo volumen de negocio no supere los 85.000 euros anuales (o su contravalor para los países fuera de la eurozona). Los Estados miembros pueden fijar diferentes umbrales para los distintos tipos de sectores de actividad basándose en “criterios objetivos”, pero nunca superiores al establecido por la Unión.
Según detalla la UE, la reforma responde a la necesidad de actualizar un régimen que había quedado obsoleto y que no lograba simplificar la normativa para las pequeñas empresas. Así, el nuevo marco permite que empresas y autónomos de cualquier Estado miembro puedan beneficiarse de la exención del IVA en otro país de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Hasta ahora, solo las empresas establecidas en el país donde se devengaba el impuesto podían acogerse a la franquicia, lo que generaba distorsiones en la competencia y obstáculos para quienes operaban en varios países.
Para acceder a la exención, los autónomos y pequeñas empresas deberán notificar previamente su intención al Estado. Esta notificación incluirá datos como el nombre, actividad, forma jurídica, dirección y el valor de las entregas y prestaciones realizadas tanto en el país de establecimiento como en otros Estados miembros. La Administración asignará un número de identificación individual al solicitante, que servirá para todos los trámites relacionados con la franquicia. Si la empresa desea acogerse a la exención en varios países, deberá actualizar la notificación y comunicar cualquier cambio relevante.
España no cumple con la normativa
La nueva normativa exigía que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones legales necesarias antes del 31 de diciembre de 2024, de modo que la exención armonizada entrase en vigor el 1 de enero de 2025. Se trata de una directiva cumplida ya por casi todos los países miembros de la unión, salvo cuatro Estados, entre los que se incluye España.
El 17 de julio, la Comisión instó a Bulgaria, Grecia, España y Rumanía a que “transpongan plenamente” la nueva normativa. En consecuencia, la Comisión envió un dictamen motivado a los cuatro Estados, que disponían de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. “De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras”, recogía el comunicado de prensa de la UE. Pero ya se ha cumplido el plazo y la norma sigue sin ser aplicada en territorio nacional.
“Actualmente, al no haber aplicado esta directiva, las pymes españolas están en desventaja respecto a las de otros países europeos, que ya se benefician de estas exenciones. Esto limita su competitividad y frena el comercio transfronterizo”, expresó el secretario general de Cepyme, Carmelo Pérez, que matizó además que “el IVA siempre ha sido un quebradero de cabeza para autónomos y pymes: trámites complicados, normativas diferentes en cada país y operaciones intracomunitarias difíciles de gestionar. Con esta directiva, Bruselas pretende acabar con esas barreras”.
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