
Aunque ahora podemos tener nuestras tarjetas registradas en relojes inteligentes y móviles, la costumbre de tener dinero en efectivo en casa no ha desaparecido del todo. Además, desde el apagón que dejó sin luz a toda España el pasado 28 de abril, muchos creen que tener dinero suelto aporta sensación de seguridad por si ocurre algún suceso imprevisto. Pero el hecho de reservar parte de los ingresos mensuales en metálico también puede suscitar dudas legales.
En nuestro país, la Agencia Tributaria no establece ningún tope concreto respecto a la cantidad de efectivo que puede mantenerse en el domicilio particular. De este modo, no existe una cuantía máxima legal que limite la posesión privada de billetes o monedas en el hogar. Sin embargo, tal y como recalcan desde Segre, se deben cumplir una serie de requisitos de transparencia y legalidad, en especial en lo referente al origen y a la justificación del dinero almacenado.
Controles y límites legales sobre el uso de efectivo
Las ventajas teóricas sobre tener dinero en efectivo a mano por si ocurre algún imprevisto, se ven matizadas por una serie de importantes advertencias. Y es que las autoridades fiscales sí pueden intervenir si existen sospechas sobre el origen de los fondos. Tal y como aclaran desde la Agencia Tributaria, disponer de efectivo en casa es legal siempre que el dinero tenga procedencia legítima y esté debidamente declarado cuando corresponda. Es decir, que aunque la tenencia no esté limitada, sí lo está la opacidad, y es obligatorio justificar el origen del dinero en caso de inspección.
El control más férreo aparece a la hora de realizar movimientos en efectivo. Las entidades financieras tienen la responsabilidad de informar de inmediato a la Agencia Tributaria sobre cualquier operación que implique billetes de 500 euros, así como sobre ingresos o retiradas superiores o iguales a 1.000 euros. En el ámbito de los movimientos internacionales, la normativa es aún más clara: todo movimiento de 10.000 euros o más en efectivo, ya sea al entrar o salir del país, debe declararse obligatoriamente.
Las restricciones también afectan a las transacciones comerciales realizadas en metálico, como medida para combatir el fraude y el blanqueo de capitales. Desde hace unos años, cuando una operación involucra a un profesional o empresario, el pago en efectivo no puede superar los 1.000 euros. Si se trata de un acuerdo entre particulares, el margen crece hasta un límite de 10.000 euros. Superar estos umbrales puede conllevar sanciones tanto para compradores como para vendedores.
Riesgos y recomendaciones para guardar dinero en casa
Pese a la legalidad de estas prácticas dentro de los márgenes patrimoniales y fiscales, lo más recomendable es no almacenar grandes sumas de dinero en casa. A los riesgos evidentes de robo o extravío, se suman la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación y el deterioro físico de los billetes. Esto cobra especial importancia en periodos de inflación persistente, cuando el poder de compra del efectivo tiende a disminuir con los meses.
Entre los consejos habituales, se incluye el evitar guardar cantidades elevadas y asegurarse de que cualquier fondo de emergencia guarde relación con los ingresos declarados. Es fundamental conservar justificantes que permitan, llegado el caso, acreditar la procedencia de los fondos ante un requerimiento fiscal. Por otro lado, las entidades sugieren combinar una pequeña reserva en metálico con alternativas seguras de acceso rápido a los ahorros, principalmente a través de productos bancarios que garanticen liquidez inmediata y cierto nivel de rentabilidad.
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