
Las víctimas de violencia machista no siempre tienen fe en la justicia, pero a veces sale bien. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado otorgar a un padre -Pedro Francisco, en la sentencia- la custodia compartida y ha confirmado que la madre, Fátima, mantendrá la guarda y custodia exclusiva de los menores, reforzando un régimen de visitas progresivo y supervisado para el padre. El tribunal ha examinado cada alegato y cada informe con una sola pregunta en mente: ¿qué es lo que resulta más beneficioso para los hijos tras una historia marcada por la conflictividad y la violencia de género? No solo se trató de evaluar si Pedro Francisco podía volver a establecer una relación normalizada con Heraclio y Constancio.
El informe de la Clínica Médico Forense, junto a los peritajes psicológicos y sociales, dibujaron un cuadro delicado: el paso del tiempo sin contacto con el padre coincidió con cierta mejoría en los menores, tras un periodo en el que necesitaban terapia para manejar el impacto emocional de la violencia y las disputas de sus progenitores. La sentencia concluyó que lo esencial es la protección emocional de los hijos, por lo que cualquier reanudación de contacto debe hacerse bajo la supervisión de profesionales y de manera progresiva, hasta verificar que no existen riesgos para su bienestar.
Durante la relación y especialmente tras la separación, Fátima fue señalada por los informes de los equipos técnicos como la figura de referencia estable para Heraclio y Constancio. Desde el nacimiento de los niños, ella asumió el cuidado diario, la vigilancia médica y la representación escolar, mientras que el padre, Pedro Francisco, reconoció que durante las visitas los menores permanecían principalmente en casa de los abuelos paternos. Los años recientes estuvieron marcados por la tensión: el padre fue condenado en 2023 por un delito continuado de coacciones leves hacia la madre y por quebrantamiento de la orden de alejamiento. Esta circunstancia derivó en la suspensión del régimen de visitas y en que los hijos quedaran, durante más de un año, sin contacto alguno con él.
Los hijos sufrían ansiedad
Los informes del Instituto de Medicina Legal gallego y de la psicóloga Sacramento revelaron que la conflictividad parental había causado sufrimiento y ansiedad especialmente en el hijo mayor. Tanto el equipo psicosocial como la orientadora escolar señalaron que la actitud del padre —incapaz de mantener una relación colaborativa y respetuosa con la madre— generaba presión sobre los menores, dificultando que pudieran expresar su dolor o lidiar emocionalmente con la situación. La intervención profesional constató que la insistencia del padre en obtener información de la madre a través de los hijos era un foco persistente de malestar psicológico, razón por la que el tribunal, con base en los informes técnicos y en las propias manifestaciones del niño, desestimó tanto la custodia compartida como el restablecimiento inmediato del anterior régimen de visitas.
El procedimiento judicial arrancó con la sentencia de divorcio en julio de 2022, donde los progenitores acordaron que la madre sería la titular de la guarda y custodia. Posteriormente, tras los incidentes penales y la intervención de los servicios sociales y forenses, Fátima presentó demanda de modificación de medidas. En marzo de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de O Porriño dictó sentencia confirmando la custodia materna exclusiva y estableciendo un régimen de visitas al padre escalonado en varias fases, condicionadas siempre a la evolución positiva de los menores y a la supervisión del Punto de Encuentro Familiar. Pedro Francisco recurrió, reclamando la custodia compartida y la exención de obligaciones alimenticias, así como el uso de la vivienda familiar, pero tanto el Ministerio Fiscal como la propia Audiencia Provincial ratificaron que no concurren las condiciones mínimas de confianza ni cooperación entre los progenitores para un régimen compartido.
Lo primero es la protección de los menores
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado ahora este pronunciamiento, subrayando que no se ha acreditado ninguna modificación de circunstancias que justifique el cambio solicitado por el padre, y que los informes técnicos coinciden al señalar que la protección de los menores requiere medidas cautelosas. La sentencia impone a Pedro Francisco las costas del recurso y la pérdida del depósito judicial. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que el recurrente acredite interés casacional y cumpla los estrictos requisitos procesales, en un plazo de veinte días hábiles desde la notificación. Ninguna decisión adicional modificará las condiciones establecidas hasta que no así lo valore la justicia en una nueva instancia.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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