Una madre pide dejar de pagar la pensión de alimentos a su hijo de 19 años porque no tiene relación con él: la Justicia lo rechaza

El tribunal también valoró que el joven manifestó su voluntad de retomar el contacto, “siempre que se eviten los conflictos”

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Pensión de alimentos.
Pensión de alimentos.

La Audiencia Provincial de Tarragona resolvió un conflicto familiar al revocar parcialmente una sentencia previa y ordenar que una madre pague una pensión alimentaria mensual de 360 euros a favor de su hijo de 19 años, que reside con su padre. La decisión modifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Reus que había denegado la pensión bajo el argumento de que existía una ruptura en la relación madre-hijo.

El caso se originó en el marco de un proceso de modificación de medidas tras el divorcio de los progenitores. El padre solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia del joven y que se fijara una pensión alimentaria a cargo de la madre, alegando que el joven, aunque mayor de edad, continuaba estudiando y no era económicamente independiente. Por su parte, ella se opuso, defendiendo la custodia compartida y argumentando que la falta de relación con su hijo justificaba no establecer la pensión, como establece la ley.

La sentencia de primera instancia había dispuesto la custodia compartida de la hija menor por semanas alternas, y dejó sin efecto la custodia del hijo por su mayoría de edad, negando la pensión alimentaria solicitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que existió una modificación sustancial de las circunstancias, ya que el hijo pasó a residir con su padre tras cumplir la mayoría de edad, lo que habilitaba revisar las medidas previas.

El eje del conflicto giró en torno a la interpretación de la ley catalana sobre alimentos a hijos mayores de edad y la incidencia de la relación personal entre alimentante y alimentado. El tribunal analizó si la ausencia de vínculo afectivo podía justificar la negativa a fijar la pensión. La sentencia subrayó que, según el Código Civil de Cataluña, la extinción de la pensión solo procede si la ruptura del lazo familiar es “exclusivamente imputable” al hijo. En este caso, la Audiencia Provincial concluyó que la falta de relación no podía atribuirse únicamente a él.

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“No han sabido alejar del conflicto a sus hijos”

El fallo citó expresamente que “la prueba practicada ha evidenciado que no se produjo una ruptura unilateral de los contactos entre madre e hijo atribuible a este último, sino que la crisis o deterioro de la relación es de doble dirección y deviene de la falta de entendimiento entre ellos”. El informe psicológico del equipo técnico (EATAF), incorporado al expediente, fue determinante: “Los progenitores no han sabido alejar del conflicto entre ellos derivado de la ruptura de pareja a sus dos hijos, los cuales se han visto involucrados, y ello les ha provocado situaciones de angustia y desasosiego”.

El tribunal también valoró que el joven manifestó su voluntad de retomar el contacto con su madre, “siempre que se eviten los conflictos”, y que la madre, por su parte, recurrió a reproches y advertencias en sus comunicaciones, lo que no favoreció la reconciliación. La sentencia remarcó que “la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el alimentado y su madre, no lo fue por causa exclusivamente imputable a este, lo que supone que él mismo tiene derecho a la reclamación de una pensión de alimentos”.