Un hombre declara lesiones graves tras un accidente de tráfico en A Coruña, pero la Justicia desestima su reclamación y concluye que no están relacionadas con el siniestro

La Audiencia Provincial de A Coruña ha descartado el vínculo entre las lesiones declaradas por un hombre tras un accidente de tráfico y el siniestro ocurrido en 2020, limitando la indemnización a poco más de dos mil euros frente a los casi 170.000 que reclamaba

Guardar
Las lesiones y secuelas alegadas
Las lesiones y secuelas alegadas no tienen relación causal con el accidente (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia que estableció una indemnización mucho menor de la reclamada por Jose Carlos, vecino de Fene, por los daños sufridos tras un accidente de tráfico en septiembre de 2020. El tribunal desestimó así el recurso de apelación del afectado, limitando el pago a cargo de AXA Seguros Generales S.A. a 2.241,34 euros más intereses, tras descontar las sumas ya abonadas. Esta decisión se firmó el 9 de julio de 2025 por los magistrados Rafael-Jesús Fernández-Porto García, María-Josefa Ruiz Tovar y César González Castro.

Las lesiones y secuelas alegadas no tienen relación causal con el accidente

El origen del caso está en un siniestro vial en el que el coche de Jose Carlos fue embestido mientras se encontraba detenido. El vehículo que provocó el accidente tenía póliza en AXA, cuya aseguradora reconoció el hecho y la responsabilidad, aunque discutió el alcance de los daños. Representado por la procuradora Carolina Fernández Díaz y el letrado Aquilino Yáñez de Andrés, el demandante reclamó una cifra cercana a los 170.000 euros alegando secuelas físicas y psicológicas graves. El juzgado de primera instancia de Ferrol, el 9 de diciembre de 2024, ya había fijado la indemnización en 9.789,17 euros, restando por liquidar 2.241,34 euros. Además, la sentencia estableció que las costas procesales fueran asumidas por cada parte y las comunes se repartieran a partes iguales.

Disconforme, Jose Carlos presentó recurso alegando errores en la valoración de la prueba, una supuesta subestimación de la violencia del impacto y la omisión del principio pro damnato, principio favorable al damnificado en caso de duda. La sala, al repasar los antecedentes médicos y los dictámenes periciales, rechazó todos esos argumentos. Según recoge la resolución, el historial de Jose Carlos señala accidentes anteriores en 2008 y 2013, con diagnósticos previos de cervicalgia y dorsalgia, y un proceso de incapacidad laboral iniciado en 2018 atribuido a un esfuerzo físico no relacionado con accidentes de circulación.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto a las lesiones reclamadas tras el accidente de 2020, los informes médicos iniciales diagnosticaron “contractura muscular sin lesiones graves” y tratamiento consistente en analgésicos. En el expediente figuran valoraciones de varios peritos. El informe de parte, firmado por el doctor Víctor, hablaba de secuelas múltiples y un periodo de recuperación de 708 días. No obstante, el forense Dr. Tomás y el catedrático Dr. Luis, designados judicialmente y por la aseguradora, concluyeron que la recuperación se alcanzó en 107 días y que las posibles secuelas eran mínimas o preexistentes.

El tribunal recogió en la sentencia que “no hay una explicación racional a que en el Servicio de Urgencia el 6 de septiembre de 2020 se refieran unas meras contracturas no relevantes, algo habitual en una colisión por alcance, y con el paso del tiempo se van añadiendo dolencias que ninguna relación guardan con el siniestro, cada vez aparecen más, algunas totalmente erráticas, otras de claro componente degenerativo, y otras con origen traumático en siniestros anteriores”.

Sobre la duración de las lesiones temporales, la pretensión del demandante era hacerla coincidir con el fin de su incapacidad laboral reconocida por el INSS en septiembre de 2022. El tribunal respondió: “el período de incapacidad, a efectos médico legales en el ámbito civil, no tiene una relación directa con la incapacidad laboral”. Los magistrados señalaron que solo se indemnizan los días de recuperación hasta la estabilización de las lesiones, según el criterio médico.

La sentencia se pronunció también sobre el llamado principio pro damnato: “No existe una presunción de la existencia del daño, ni una inversión de la carga de la prueba. El daño tiene que acreditarse, pues la existencia del daño es un presupuesto previo a la determinación o cálculo de la indemnización”. Al analizar las secuelas, la sala descartó que tuvieran relación causal con el accidente de 2020 y apuntó que o bien eran degenerativas o bien preexistían a la fecha del siniestro. Parte del expediente incluyó el seguimiento realizado por detectives privados que detectaron inconsistencias entre los síntomas que Jose Carlos refería en consulta y su comportamiento fuera de ella. Los jueces fueron rotundos: “No hay una acreditación objetiva de las gravísimas secuelas que don Jose Carlos dice padecer. Las que se objetivan no guardan relación con este siniestro, sino que o bien son degenerativas o bien ya estaban presentes antes de septiembre de 2020”.

El fallo pone fin a un litigio de casi cinco años, atribuyendo las costas del recurso al apelante y recordando la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en caso necesario, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por normas de derecho civil gallego, sin exigir depósito por la condición de justicia gratuita de Jose Carlos. La sentencia marca el límite indemnizatorio y deja clara la relevancia de la valoración pericial y del nexo causal en este tipo de procedimientos.