Un abogado explica cómo funciona la pensión alimentaria de padres a hijos: “Aunque tú te hayas ido de vacaciones un mes, la pensión tiene que pagarse en 12 mensualidades”

El impago de la pensión alimentaria está considerado como un delito de abandono que puede acarrear hasta un año de prisión

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Cada día más dudas se resuelven a través de vídeos virales en TikTok. Como en muchos sectores, los abogados han decidido explicar de forma sencilla los aspectos más cotidianos del derecho familiar. El creador de contenido de la cuenta @millennialsagobados, en una de sus últimas publicaciones, ha abordado una cuestión que genera mucha confusión entre padres separados: la pensión alimentaria.

La pensión alimentaria es una obligación legal, recogida en el artículo 142 del Código Civil, y se trata de un pago mensual que un progenitor (normalmente el no tiene la custodia) realiza al otro para cubrir los gastos esenciales de los hijos: alimentos, vivienda, ropa, educación... La cantidad se establece en la sentencia de divorcio o en un convenio regulador y se calcula de manera proporcional a los ingresos del progenitor obligado y las necesidades del hijo, teniendo en cuenta gastos fijos y extraordinarios, como informa la abogada Carolina Terremocha.

Aunque esta definición no es conocida por todos: “Si en el mes de vacaciones la menor pasa los 30 días con su padre, ¿no debería ser la madre quien pague la pensión alimentaria ese mes? ¿Puede esto pactarse en el acuerdo regulador?" preguntaba uno de sus seguidores. El abogado, conocido por responder de forma clara y directa, respondió rotundamente: “Os vuelvo a repetir, salvo que se haya pactado otra cosa, la pensión alimentaria tiene que pagarse en 12 mensualidades”.

Una obligación legal, y mensual

La pregunta tiene una respuesta rotunda en lo legal. Tal como aclara el abogado, la pensión alimentaria debe pagarse en 12 mensualidades, salvo que el convenio regulador disponga lo contrario. “Aunque te lleves a tus hijos de vacaciones un mes en verano, la pensión de alimentos tiene que pagarse”, explicó.

Esto significa que si un padre o madre tiene la custodia compartida o pasa parte de las vacaciones con los hijos, no puede dejar de abonar la pensión durante ese tiempo. “Que te los lleves 15 días en julio y 15 en agosto no significa que no tengas que pagarla, salvo que se haya especificado otra cosa y ese mes se compense o se pague menos”, añadió el experto.

La pensión alimentaria no solo cubre los gastos del día a día, sino también otros de carácter fijo y continuado, como la vivienda, suministros, ropa o material escolar. “Aunque los niños estén fuera un mes, esos gastos siguen existiendo”, explican los especialistas en derecho de familia. Por ello, la ley establece que el pago debe mantenerse durante todo el año, incluso en periodos vacacionales.

Aunque existen algunas excepciones. El abogado detalla que si las partes así lo acuerdan y lo recogen expresamente en el convenio regulador, el pago puede ajustarse o suspenderse durante determinados meses. Sin embargo, para que este acuerdo tenga validez debe ser aprobado por un juez y el Ministerio Fiscal. En el caso contrario, cualquier incumplimiento puede considerarse impago de la pensión, una infracción que puede acarrear consecuencias legales severas: si se produce durante dos meses consecutivos o cuatro alternos, la pena puede oscilar de tres meses a un año de prisión, o una multa de 6 a 24 meses. Cabe destacar que es considerado un tipo de negligencia infantil, es decir, un delito de abandono.

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La recomendación de los expertos es no improvisar. Si uno de los progenitores considera que las condiciones deben modificarse, por ejemplo, porque el reparto económico o de tiempos ha cambiado, se debe solicitar una modificación de medidas judiciales. “Asegúrate de que lo que hagas esté recogido en tu sentencia o convenio. Si no, tendrás que seguir abonando la pensión en la cuenta designada, aunque los niños estén contigo”, explicó el abogado.

La conclusión es, por tanto, que la pensión alimentaria no se detiene con las vacaciones. Es una obligación legal que garantiza el bienestar del menor durante todo el año, y solo puede modificarse mediante acuerdo judicial o mutuo consentimiento formalizado.