La Seguridad Social rechaza la incapacidad de una azafata de Iberia con fibromialgia y obesidad: no puede levantar los brazos ni cargar peso

Por prescripción médica, apenas puede manejar equipajes ligeros. La compañía ha apoyado a su empleada, adaptando sus tareas

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Mostradores de Iberia en Barajas.
Mostradores de Iberia en Barajas. (Europa Press)

Verónica, trabajadora de Iberia en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, empezó a encadenar bajas médicas en septiembre de 2021. El motivo era un diagnóstico de fibromialgia que, según los informes médicos, le causaba dolor articular y fatiga constante. Con el paso del tiempo, a estos problemas se sumaron otros. Los facultativos describen también síndrome de fatiga crónica, espondiloartrosis lumbar, síndrome facetario lumbar, síndrome del túnel carpiano en ambas muñecas, obesidad de grado III y tendinitis en un hombro.

Las pruebas clínicas reflejan que tenía “limitación para elevar los brazos por encima de la cabeza”, no podía cargar pesos superiores a 12 kilos ni mantener posturas exigentes durante mucho tiempo seguido. La aerolínea actuó en consecuencia y llegó a adaptar sus funciones. El servicio de prevención le indicó, por escrito, que debía evitar ciertos movimientos y limitarse a manejar equipajes ligeros como carritos de bebé o trolleys.

Verónica recibió un reconocimiento de discapacidad del 24%, que en 2023 se elevó al 45%. La trabajadora acumulaba visitas a traumatología, reumatología, endocrinología y la Unidad del Dolor, donde llegó a recibir tratamiento con analgésicos potentes y ciclos de lidocaína intravenosa por el dolor crónico. También estuvo en seguimiento psicológico y psiquiátrico en distintas etapas.

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Las lesiones no bastan, según el INSS

En febrero de 2023 y habiendo agotado las posibilidades del tratamiento conservador, Verónica presentó su solicitud de incapacidad permanente ante la Seguridad Social. En su informe, el Equipo de Valoración de Incapacidades reconoció la existencia de todas sus dolencias, detalle por detalle, pero señaló que las lesiones no eran suficientes para acreditar la incapacidad laboral solicitada.

La petición fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en abril de 2023. Verónica presentó una reclamación previa, que también fue desestimada. Ante esa situación, decidió acudir a los tribunales para pedir el reconocimiento de la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados. La demanda incluía informes médicos del hospital y de la propia empresa, detallando las limitaciones físicas y la medicación prescrita por especialistas de varias áreas.

El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid revisó todos los documentos y escuchó a las partes en el juicio celebrado en 2024. La trabajadora argumentó que, con el cuadro de patologías y las restricciones para tareas habituales, no podía desarrollar su puesto ni mantener un rendimiento adecuado. La Seguridad Social sostuvo que, pese a las dificultades, las pruebas no acreditaban una situación que inhabilitara para toda profesión ni para su puesto, según la normativa vigente.

Aviones de Iberia aparcados en
Aviones de Iberia aparcados en las pistas de Barajas. (Europa Press)

La sentencia

La sentencia de primera instancia desestimó su petición, una decisión que la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En ese recurso, aportó más informes y alegó que las tareas propias del puesto requerían esfuerzo físico y movimientos contraindicados en varias ocasiones por los especialistas. Además, defendió que el reconocimiento de discapacidad era un indicio claro de la limitación funcional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras analizar el recurso y toda la documentación, confirma la resolución del juzgado. La sala sostiene que, si bien Verónica presenta “ciertas secuelas que le afectan a su salud y a su capacidad laboral”, conserva la capacidad mínima necesaria para realizar las funciones esenciales de su puesto de azafata de tierra.

El tribunal destaca que la profesión no implica esfuerzos físicos intensos ni movimientos continuos por encima de los límites recomendados y que las limitaciones no alcanzan el grado exigido legalmente para una incapacidad permanente. Con este fallo, queda confirmado que la trabajadora no reunía los requisitos médicos y funcionales necesarios para acceder a una pensión de incapacidad permanente, ni total ni parcial.