El Supremo anula la multa de 233.000 euros impuesta a Vox por el Tribunal de Cuentas: entiende que las donaciones que recibió el partido fueron legales y transparentes

El alto tribunal corrige al órgano fiscalizador y rechaza su interpretación “excesivamente formalista” sobre las donaciones finalistas recibidas por Vox en 2019

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El presidente de Vox, Santiago
El presidente de Vox, Santiago Abascal (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 233.324,22 euros que el Tribunal de Cuentas impuso en julio de 2024 a Vox por haber recibido donaciones calificadas como “finalistas”, una práctica prohibida por la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP). La decisión, hecha pública por el propio partido de Santiago Abascal, supone la estimación total del recurso interpuesto por la formación, que desde el primer momento negó haber incurrido en ninguna infracción.

En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo corrige el criterio aplicado por el Tribunal de Cuentas al considerar que este último hizo una interpretación “demasiado literal” del concepto de donación finalista, entendiendo que las aportaciones que motivaron la sanción no vulneraban los límites fijados por la normativa.

El fallo, que pone fin al procedimiento sancionador abierto por el órgano fiscalizador, analiza el significado jurídico del término “finalista” y determina que, en este caso, las donaciones no buscaban condicionar la actuación política de Vox, sino que respondían a campañas promovidas por el propio partido.

Dos campañas bajo sospecha

El origen de las sanciones se remonta al 4 de julio de 2024, cuando el Tribunal de Cuentas resolvió imponer dos multas a Vox por infracciones muy graves de la ley de financiación de partidos. Según el informe de fiscalización de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, el partido habría recibido en 2019 dos aportaciones con una finalidad concreta, lo que las situaría fuera de la legalidad.

La primera de ellas, por un importe de 120.483 euros, se destinó a la campaña denominada “Ayúdanos con la fianza Borja”, una recaudación impulsada para sufragar los gastos de defensa jurídica de un joven acusado de homicidio tras intervenir en una pelea en defensa de una tercera persona. La segunda, de 31.665 euros, correspondía a la iniciativa “Querella contra Quim Torra”, dirigida a financiar una acción judicial contra el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña por presunta desobediencia.

El Tribunal de Cuentas interpretó que ambas donaciones tenían carácter finalista al estar vinculadas a fines determinados, lo que suponía una infracción muy grave. Por ello, impuso a Vox una multa de 183.324,22 euros por la primera causa y una sanción adicional de 50.000 euros por la segunda, el mínimo previsto para ese tipo de infracciones.

El presidente de Vox, Santiago
El presidente de Vox, Santiago Abascal (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

Una interpretación restrictiva

El Tribunal Supremo, sin embargo, discrepa de la lectura realizada por el órgano fiscalizador. En su sentencia, la Sala explica que la prohibición de las donaciones finalistas tiene por objeto impedir que los donantes privados puedan condicionar o mediatizar la actuación de los partidos políticos, preservando así su independencia y el pluralismo político.

La ley, recuerda el alto tribunal, impone tres grandes limitaciones a las aportaciones privadas: que sean transparentes, que el donante esté identificado y que no busquen influir en las decisiones del partido beneficiario. “Es por tanto al donante privado al que van dirigidos esos límites”, subraya la resolución.

En el caso analizado, los magistrados remarcan que fue el propio Vox quien anunció el destino concreto de los fondos recaudados, sin que existiera indicio alguno de que los donantes pretendieran imponer condiciones al partido. De este modo, el Supremo concluye que el Tribunal de Cuentas aplicó una interpretación “excesivamente formalista” del concepto de donación finalista, al entender que la mera existencia de una finalidad declarada bastaba para incurrir en infracción.

La sentencia incide además en que la finalidad de la norma sancionadora es proteger bienes jurídicos concretos —la libertad de acción de los partidos y el pluralismo político— y que en este caso no se aprecia que ninguno de ellos resultara afectado. “La Sala no alcanza a contemplar qué otro bien jurídico pudo verse comprometido”, apunta el texto judicial, que anula íntegramente las sanciones impuestas.

Vox celebra el fallo y acusa al Gobierno de “persecución”

Tras conocerse la decisión del Supremo, Vox difundió un comunicado en el que afirma que con esta resolución “fracasa la persecución del Gobierno” a través del Tribunal de Cuentas. La formación considera que las sanciones fueron impuestas “ilegítimamente” tras la renovación de los miembros del órgano acordada entre PP y PSOE, y subraya que el fallo confirma la legalidad de su actuación.

Declaraciones del presidente provincial y portavoz del grupo parlamentario Vox en la Asamblea Regional, José Ángel Antelo, quien propone una investigación en la Asamblea sobre "las mordidas en las obras del AVE".

“El Supremo reconoce que las cantidades aportadas por miles de españoles para apoyar las acciones judiciales y políticas del partido son legales, correctas y debidamente contabilizadas”, señala el texto difundido por la dirección de Vox, que presenta la sentencia como una validación de su modelo de financiación basado en pequeñas aportaciones ciudadanas.

El partido de Abascal, que ya había recurrido la sanción en su totalidad al considerarla una “interpretación torticera” de la ley, insiste en que las campañas cuestionadas se desarrollaron “con total transparencia” y que los fondos se destinaron exactamente a los fines anunciados, sin vulnerar la normativa de financiación política ni los principios de igualdad entre partidos.