
Hace poco más de un mes, en septiembre de 2025, que se implantó la nueva Tasa de Gestión de Residuos (TGR) en Madrid. Desde entonces, han surgido muchas dudas entre los vecinos sobre quién tiene que realizar el pago, si los propietarios o los inquilinos de las viviendas. Esta medida, originada tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, obliga a los ayuntamientos a repercutir el coste efectivo del tratamiento y recogida de residuos urbanos en un tributo específico, lo que ha puesto en el centro del debate la responsabilidad sobre su abono y la relación contractual entre arrendadores y arrendatarios.
Tal y como recalcan desde Bankinter, el nuevo marco legal busca que el usuario final del servicio, en este caso quien vive en la vivienda, asuma el coste de la tasa bajo el principio de “quien contamina paga”. Sin embargo, la realidad jurídica fiscal es más compleja, ya que la propia normativa de arrendamientos marca ciertas restricciones sobre quién tiene que hacerse cargo de este impuesto en los contratos de alquiler.
Cuál es el papel del propietario y cuál es el de la administración
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece la obligación municipal de recaudar la tasa de basuras de manera diferenciada. En Madrid, el Ayuntamiento dirige el cobro de la TGR al propietario del inmueble. Es decir, que es el titular registral quien figura como sujeto pasivo ante la administración local, por lo que la responsabilidad principal del pago y de los posibles recargos fiscales recae directamente sobre él.
Esto implica que, en caso de impago o deudas vinculadas a la tasa, la administración actuará contra el propietario, ya que no puede desvincularse de sus obligaciones aunque el inmueble se encuentre alquilado.
No obstante, la posibilidad de que este coste acabe repercutiendo sobre el inquilino sí existe, aunque requiere que existan condiciones contractuales muy precisas. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que solo puede trasladarse el pago de la TGR al arrendatario si así se especifica de forma expresa en el contrato de alquiler.
¿Quién debe pagar? Cláusulas y situaciones especiales
Así, el arrendador puede incluir una cláusula contractual para que el inquilino asuma el pago de la tasa de basuras, pero esto solo es legal si se cumplen los siguientes requisitos:
- La cláusula debe figurar por escrito en el contrato de alquiler.
- Debe reflejar claramente el importe anual de la tasa en el momento de la firma.
- Para los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la tasa, en septiembre de 2025, el propietario sigue siendo el responsable y no puede exigir el pago retroactivo al arrendatario, ya que la ley protege los acuerdos contractuales previos a la ordenanza municipal.
Según el Sindicato de Inquilinas de Madrid, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento confirma que “con carácter general la persona obligada al pago es la propietaria del inmueble”. Desde el sindicato recuerdan que el inquilino tiene derecho a negarse al pago si la cláusula correspondiente no figura en el contrato, o si el documento carece del importe anual concreto en el momento de la firma. Además, sostienen que no es legal reclamar el pago de esta tasa a las personas arrendatarias si no se cumplen ambos requisitos.

En el caso de que el propietario solicite al inquilino el pago de la tasa, el Sindicato recomienda revisar cuidadosamente el contrato y expresar por escrito la negativa a asumir el coste si no están recogidas las condiciones legales. Esta comunicación escrita adquiere un valor probatorio en caso de que haya cualquier controversia posterior.
Consejos ante la implantación y la firma de nuevos contratos
El Sindicato de Inquilinas de Madrid recomienda que, ante la firma de nuevos contratos después de la introducción de la TGR, quienes vayan a alquilar una vivienda lean con detalle todas las cláusulas y negocien, en la medida de lo posible, aquellas que no consideren justas.
Si el contrato recoge una referencia genérica a la tasa sin especificar el importe anual, el arrendatario puede defender su inaplicabilidad, amparándose en la jurisprudencia derivada del artículo 20 de la LAU, que exige la concreción de la cuantía para transferir la obligación legalmente.
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